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El sitio Consultor Jurídico publicó un artículo escrito por el Dr. Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados, que trata sobre violaciones de la Ley General de Protección de Datos por parte de las autoridades públicas.

Violación de la LGPD por parte de las autoridades públicas

17 de marzo de 2023

Por Matheus Puppe

¿En qué medida está la base jurídica para proteger el interés público en la LGPD?

Un caso reciente nos lleva a cuestionar los límites de la base jurídica del interés público en la Ley General de Protección de Datos por parte de representantes del Estado.

El caso es que la LGPD protege los datos de las personas, independientemente de su profesión o cargo.

Recientemente fue revelado por Folha de S.Pauloque Ricardo Pereira Feitosa copió información fiscal confidencial de Eduardo Gussem, ex fiscal general de Río de Janeiro, y de dos aliados que luego rompieron con Jair Bolsonaro: el empresario Paulo Marinho y el ex ministro Gustavo Bebianno.

En ese momento, Feitosa ocupaba el cargo de coordinador general de investigaciones en el Servicio de Ingresos Federales y accedió a los documentos durante el primer año de gobierno del presidente Bolsonaro.

El ex abogado Gussem, por ejemplo, que estaba realizando investigaciones sobre el supuesto esquema de “rachadinhas”, en la oficina del senador Flávio Bolsonaro, tuvo acceso a sus documentos por Feitosa, quien, entre otros datos personales, accedió a declaraciones completas del Impuesto sobre la Renta e hizo una copia de la información declarada por él durante siete años.

A partir de las repercusiones penales que dicho acceso conlleva, la LGPD tiene una base legal para acceder a documentos personales en nombre del interés público, según el artículo 7, inciso III de la ley, pero debe interpretarse de acuerdo con principios legales, en particular la finalidad, la necesidad, la adecuación y la transparencia, que claramente no estaban presentes.

En general, las autoridades públicas tienen el deber de proteger el interés público y pueden tener derecho a acceder a información personal si es necesario para cumplir con sus funciones públicas, sin embargo, sin violar los derechos de los interesados, que a través de la Enmienda Constitucional 115/2022, se convirtieron en un derecho constitucional.

Es importante enfatizar que el acceso a la información personal debe realizarse de manera legal y proporcionada, y de acuerdo con los derechos fundamentales de estas personas, incluido el derecho a la privacidad. Cierto que la divulgación indebida de información personal puede resultar en graves consecuencias para las personas involucradas y puede ser considerada una violación de las leyes de protección de datos personales, tanto brasileñas como internacionales, el daño causado por este acceso podría ser irreparable.

Se puede argumentar, por ejemplo, que en algún caso dichos datos estaban comprendidos en el artículo 4, inciso III, donde la ley no se aplicaría al procesamiento de datos personales realizado con fines exclusivos de seguridad pública, defensa nacional, seguridad del Estado o investigación y persecución de delitos penales, lo que ciertamente no es el caso, ya que supuestamente no había ninguna investigación formal en curso contra los titulares de los datos mal tratados y mucho menos hipótesis de seguridad nacional.

En lo sucedido, parece que efectivamente hubo una violación flagrante de la LGPD, dejándonos definir si se trata de un acto de un particular que realizó el tratamiento, usurpando sus funciones estatales, para fines aparentemente personales, y de esta manera debe ser sancionado directamente (ya que un “responsable” puede ser una persona física o jurídica) o está actuando el Estado en claro exceso de sus funciones, de alguna manera. que había violado su propia ley y el derecho constitucional de un interesado y, como tal, debe responder por la violación de la ley y ser considerado responsable además de rendir cuentas.

Por lo tanto, es fundamental que las autoridades públicas actúen con transparencia y una justificación jurídica clara y razonable al acceder a documentos personales en nombre del interés público, a fin de garantizar una adecuada protección de los derechos fundamentales de las personas y corresponde a la ANPD tomar las medidas necesarias para investigar y eventualmente aplicar la ley a los involucrados en esta clara violación.

Matheus Puppe es socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados, miembro del GT de Cumplimiento del CNJ y del Comité de Integridad Judicial (CINT) y profesor invitado del posgrado en Nuevas Tecnologías, Cumplimiento, ESG y Contratos de la Universidad de São Paulo (USP).

Revista Legal Consultant, 17 de marzo de 2023

https://www.conjur.com.br/2023-mar-17/matheus-puppe-violacoes-lgpd-autoridade-publica

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