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Noticia publicada en el sitio web Consultor Jurídico abordó el tema de la restricción a la publicación en Internet de información contenida en acciones laborales y penales. El informe destacó un comentario del Dr. Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados.

El veto a la publicación de información sobre procesos va en contra de principios constitucionales

10 de agosto de 2022, 6:48 p.m.

Por Rafa Santos

La posibilidad de restringir la publicación de información contenida en acciones laborales y penales en Internet se opone a dos principios constitucionales antagónicos: el derecho a la protección de datos personales, establecido en el artículo 5, inciso LXXIX, de la Constitución desde la Enmienda Constitucional 115/2022; y el principio de publicidad de los actos de la administración pública, establecido en el artículo 37, párrafo 1.

La opinión de que la amplia difusión de información contenida en acciones laborales y penales en Internet, basada en la consulta por el nombre de la parte, viola el derecho fundamental a la protección de datos fue defendida por el Procurador General de la República, Augusto Aras, en un dictamen enviado al Supremo Tribunal Federal.

El tema será abordado por el STF con repercusión general (es decir, con efectos para todos los tribunales del país) en el marco de un Recurso Extraordinario con Recurso en el que el sitio Escavador solicita al Tribunal que establezca una tesis jurídica nacional, con base en una decisión dictada por el Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul a favor del portal. El comunicado del MPF fue enviado el 3 de agosto.

El TJ-RS denegó una reclamación de indemnización presentada por un hombre que tenía información sobre un reclamo laboral presentado por él divulgada por Google y Escavador utilizando sus datos personales. Curiosamente, esta es la primera vez que la parte ganadora en el tribunal original ha apelado ante la Corte Suprema para que se establezca una tesis a nivel nacional.

El conflicto entre el principio de publicidad y el secreto judicial no es nuevo, sino la Ley General de Protección de Datos (Ley 13.709) aportó una nueva capa de complejidad al tema. Este es el diagnóstico del abogado y consultor especializado en Derecho y nuevas tecnologías, Omar Kaminski.

Si la Corte Suprema acepta los argumentos de la PGR, dice, la victoria de la defensa de la privacidad limitará las consultas nominales o los vínculos públicos de los procedimientos judiciales a determinadas personas.

Según Kaminski, en la práctica, el limitador seguiría siendo el secreto de la Justicia. La ejecución de una posible decisión favorable seguiría siendo conflictiva, porque requeriría un cambio de mentalidad y eso lleva tiempo. “Sobre todo cuando se trata del Poder Judicial, que incluso en casos bajo secreto judicial todavía tiende a incluir el nombre completo de las partes en el informe o dispositivo, anulando cualquier intento de protección por parte de los buscadores”, explica.

La abogada y presidenta de la Comisión de Protección de Datos y Privacidad de la OAB seccional de Río de Janeiro, Estela Aranha, por su parte, entiende que aceptar plenamente los argumentos del MPF tendría un enorme impacto en toda la cultura de la transparencia procesal, lo que va en contra de la disposición constitucional de publicidad de los actos de la administración pública, ya que la restricción del derecho a la información es una excepción en nuestro sistema.

"Al mismo tiempo, es importante el equilibrio que la propia disposición constitucional establece entre una amplia publicidad y la defensa de la privacidad y de los valores sociales. En este caso, la protección de datos también es de interés público de toda la sociedad. Por lo tanto, es importante que esta publicidad no entrañe riesgos de discriminación", explica.

El experto sostiene que, si bien estos buscadores son importantes para la propia administración de Justicia, debe haber un mayor control sobre la protección de datos. “La LGPD tiene un instrumento importante, que es el informe de impacto en protección de datos, donde se puede hacer esa consideración de proporcionalidad y se pueden identificar medidas para mitigar riesgos que puedan afectar a las libertades civiles y derechos fundamentales de los titulares de datos personales”, argumenta.

Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados y miembro del GT de Cumplimiento del CNJ y del Comité de Integridad Judicial, sostiene que cada caso debe analizarse de forma aislada.

“La situación debe analizarse no de forma abstracta y general, sino específicamente para cada tipo de herramienta, como las que permiten una búsqueda limitada e individualizada, basada en intereses legítimos para permitir el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria, como el ejercicio de la abogacía. Pero estoy de acuerdo en que se debe frenar el uso indiscriminado”, afirma.

Antonielle Freitas, DPO (DPO) de Viseu Advogados y miembro de la Asociación Nacional de Profesionales de la Privacidad de Datos (ANPPD), ve este debate como una “lucha de gigantes”, que opone dos principios protegidos por la Constitución.

“Creo que, si existen datos sensibles, privados e íntimos sobre una persona, aunque no exista decreto de secreto judicial, la norma relativa a la publicidad debe mitigarse en favor de la protección autónoma y fundamental de los datos de la parte, y debe garantizarse la confidencialidad de los datos personales sensibles, incluso si el acto procesal es público”, dice.

Cumplimiento poder judicial


Kaminski explica que la sentencia del STF puede demostrar la necesidad de reglas más estrictas de cumplimiento por parte del Poder Judicial, que es la principal fuente de información y los medios de comunicación como difusores de noticias de interés público. Recuerda que la publicidad de los actos procesales debe seguir siendo la norma.

“Con el piso de la Agencia Nacional de Protección de Datos, que tras dos años de vigencia de la LGPD sigue limitándose a actividades informativas, no punitivas”, provoca.

En el dictamen enviado al STF, Aras cita la Resolución 121/2010 del Consejo Nacional de Justicia y la Resolución 139/2014 del Consejo Superior de Justicia. Ambos impiden el uso de recursos tecnológicos para la consulta amplia y irrestricta de este tipo de procesos en base al nombre u otros datos personales de las personas involucradas en la acción. El objetivo es evitar la formación de “listas sucias” de trabajadores que han demandado a los empleadores o cualquier otra forma de discriminación.

A pesar de las recomendaciones, dependiendo de la unicidad del nombre o apellido del partido, es posible encontrar casos con solo ese dato en varios tribunales de Justicia y también en el STF. Esto ocurre, según Kaminski, porque estándares como estos requieren inversiones y una mejor cultura tecnológica.

Haga clic en aqui para leer el dictamen del MPF
SON 1.307.386

Rafa Santos es reportero de la revista Consultor Jurídico.

Revista Legal Consultant, 10 de agosto de 2022

https://www.conjur.com.br/2022-ago-10/stf-julga-conflito-entre-direito-informacao-privacidade

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