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  • Vea las nueve sanciones para quienes violen la Ley General de Protección de Datos

Estadão informó que la Autoridad Nacional de Protección de Datos publicó este lunes (27/2) el reglamento con dosimetría y aplicación de sanciones administrativas en caso de incumplimiento de la Ley General de Protección de Datos (LGPD). El Dr. Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados, fue entrevistado para comentar sobre el asunto.

Advertencia, multa, bloqueo: consulta las nueve sanciones para quienes infrinjan la Ley General de Protección de Datos

27 de febrero de 2023

El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos, entidad del Ministerio de Justicia, publicó este lunes 27 el reglamento de dosimetría y sanciones para los infractores de la LGPD; leer el completo

Por Pepita Ortega

Foto: Tânia Rêgo/Agência Brasil

El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos publicó este lunes 27 el reglamento de dosimetría y aplicación de sanciones administrativas en los casos de incumplimiento de la Ley General de Protección de Datos. El texto establece criterios para imponer medidas que van desde apercibimientos hasta la prohibición de actividades vinculadas al tratamiento de datos, además de formularios y dosimetrías para el cálculo del valor base de las multas que se aplicarán a los potenciales infractores.

Documento:

LEER EL REGLAMENTO DE SANCIONES DEL ANPD

Según el documento, existen nueve tipos de sanciones administrativas que se aplicarán a posibles infractores de la LGPD: advertencia; multa simple; multa diaria; hacer pública la infracción; bloqueo de los datos personales a que se refiere la infracción, hasta su regularización; eliminación de datos personales a los que se refiere la infracción; suspensión parcial del funcionamiento de la base de datos a que se refiere la infracción; suspensión del ejercicio de la actividad de tratamiento de datos personales a que se refiere la infracción; y prohibición parcial o total de realizar actividades relacionadas con el tratamiento de datos.

El reglamento establece que dichas sanciones se aplicarán luego de un procedimiento administrativo “mediante decisión motivada de la ANPD, garantizando el derecho a la plena defensa, al procedimiento contradictorio y al debido proceso legal”. Aún según el texto, las medidas pueden aplicarse de forma gradual, aislada o acumulativa.

Las sanciones se definen según una serie de parámetros y criterios, que incluyen, por ejemplo, la gravedad y naturaleza de las infracciones, la condición económica del infractor, el grado del daño, la cooperación del infractor, la pronta adopción de medidas correctivas, entre otros.

En cuanto a la clasificación de las infracciones, según la gravedad y naturaleza de las infracciones y los derechos personales afectados, se identifican tres: leves, medias o graves. Además, la norma establece supuestos de agravantes para la aplicación de multas a posibles infractores, como reincidencia e incumplimiento de medidas correctoras.

El abogado Luis Fernando Prado explica que la regulación era lo que hacía falta para que la Autoridad Nacional de Protección de Datos comenzara a aplicar las sanciones previstas en la LGPD. Sin embargo, para él, los puntos planteados en la consulta pública no dieron lugar a cambios en el texto: "Había margen para que este Reglamento aportara más seguridad jurídica de la que realmente aporta", afirma.

Para la abogada Antonielle Freitas, Delegado de Protección de Datos, el documento permite “a la ANPD evolucionar en una actividad represiva, respetando el debido proceso legal y contradictorio, con el fin de brindar seguridad jurídica y transparencia a todos los involucrados”.

“Medidas como estas llevan a Brasil un paso adelante en la construcción de una cultura de privacidad, lo que trae varios beneficios, incluso económicos. Vale la pena recordar que hasta la fecha, Brasil no figura como un país con un nivel adecuado de protección desde la perspectiva de la Comisión Europea, lo que representa obstáculos para las operaciones internacionales con los países miembros de la UE”, reflexionó.

El abogado Matheus Puppe dice que el establecimiento de sanciones administrativas, sin perjuicio de los recursos legales, es “esencial para corroborar la autoridad y aplicación de la LGPD”. “El resurgimiento de la ley en Brasil es imperativo para el cumplimiento por parte de las empresas y, sin sanciones, lamentablemente muchas no toman en serio la importancia de la ley”, destaca.

El abogado Willian de Souza Campos da Silva destaca que el Reglamento de Dosimetría entra en vigor de inmediato. Para él, la publicación del documento refuerza las actividades de control de la ANPD. “A partir de ahora, se recomienda que las empresas centren aún más esfuerzos en adaptar sus prácticas a la LGPD, ya que los posibles impactos financieros, operativos y reputacionales derivados de una violación de la privacidad y la protección de datos personales se han vuelto aún más concretos”, indica.

https://www.estadao.com.br/politica/blog-do-fausto-macedo/sancoes-lei-geral-protecao-dados-anpd/

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