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El diario Valor Econômico informó que el Tribunal Superior de Justicia suspendió la liquidación anticipada de la garantía contra la empresa Oi en un proceso de cobranza iniciado por las autoridades fiscales. La Sala 2 del STJ entendió que el retiro de valores no puede ocurrir debido a una transacción tributaria en curso con la PGFN para pagar la deuda tributaria que es objeto de discusión. El Dr. Donovan Mazza Lessa, socio de Maneira Advogados, fue entrevistado para comentar sobre el tema.

STJ suspende liquidación anticipada de Oi

Ministros consideraron una transacción tributaria en curso entre la empresa y el Procurador General del Tesoro Nacional

Por Marcela Villar — Desde São Paulo

La Segunda Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) suspendió la liquidación anticipada de la garantía contra la empresa de telecomunicaciones Oi en un proceso de cobro iniciado por el fisco. Los ministros, por unanimidad, decidieron que el cobro de los montos no podría ocurrir debido a una transacción tributaria en curso con la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN) para pagar la deuda tributaria objeto de discusión.

En recuperación judicial, Oi tiene una deuda de R$ 45 mil millones. Si se permitiera la liquidación anticipada, los montos que garantizan una eventual liquidación de la deuda en discusión irían directamente al Tesoro, antes de que finalice el proceso (definitivo e inapelable).

El Segundo Panel consideró que uno de los requisitos del acuerdo que se negociaba con la PGFN era mantener las garantías vigentes y la suspensión de la propia fiscalización tributaria. Por lo tanto, no era de interés para PGFN aumentar los montos de la garantía antes de que la acción fuera firme, ya que la deuda se está pagando a través de las cuotas de la transacción.

En parte, la decisión del 2.° Panel va en la misma dirección que la decisión del 1.° Panel, a favor de los contribuyentes. El mes pasado, la Sala 1 cambió la jurisprudencia y, por mayoría de votos, negó la liquidación del seguro de garantía ofrecido por una empresa que discutía la deuda tributaria en el Poder Judicial. En esa ocasión, los ministros consideraron el cambio legislativo introducido por la Ley nº 14.689/2023, conocida como Ley del Consejo de Administración de Recursos Tributarios (Carf), que prohibía la liquidación antes de una decisión definitiva.

En la práctica, sin embargo, la decisión del 2º Panel permite a PGFN liquidar la garantía anticipadamente si, por ejemplo, hay incumplimiento de alguna cláusula de la transacción – contrariamente a lo que dice la ley hoy.

También molestó a algunos abogados que el fallo del Segundo Panel, escrito por el ministro informante Francisco Falcão, no mencionara la nueva Ley Carf. "No es la transacción la que impide la liquidación anticipada, es la voluntad del legislador. La ley vigente dice que la liquidación no puede realizarse en ningún momento hasta que se llegue a la sentencia definitiva", afirma la especialista fiscal Nina Pencak, socia del despacho Mannrich e Vasconcelos Advogados.

El abogado Donovan Mazza Lessa, socio de Maneira Advogados, dice que la decisión no tiene precedentes precisamente porque no se abordó el tema de la Ley Carf. Destaca, sin embargo, que la liquidación antes de una decisión final trae muchas pérdidas al contribuyente. “Cuando hay liquidación anticipada, es necesario transformar la garantía en efectivo, pero ya se ha incurrido en costes elevados para contratar la garantía”, afirma. "No tiene sentido depositar. Si ya se ha ofrecido un seguro o garantía, no hay riesgo de insolvencia en relación con la deuda ejecutada", argumenta.

Al analizar el fondo, el Ministro Francisco Falcão había votado a favor del Tesoro, permitiendo la liquidación anticipada – pero la transacción tributaria aún no había sido firmada (REsp nº 2022608). Sin embargo, Oi aceptó un recurso para remediar la oscuridad sobre la transacción en curso.

En el escrito de declaración de la empresa, la ministra dice que “queda afirmado el derecho del Tesoro Nacional respecto de dicha liquidación, aunque, por ahora, en el caso concreto, según afirma la propia acreedora en los documentos originales, no existe ninguna circunstancia fáctica que legitime el interés en dicha liquidación”.

Para el abogado fiscal Luiz Fernando Sachet, de Marchiori, Sachet, Barros & Dias Advogados, que representó a Oi en el caso, el fallo que ignora la mención de nueva legislación no es un problema. "En teoría, la PGFN puede realizar el acuerdo si no se respeta la transacción. Pero el acuerdo no se llevaría a cabo, porque el juez de ejecución examinaría el caso y, muy probablemente, aplicaría la nueva ley", afirma. En el proceso también actuó por la empresa la abogada Catiani Rossi, del mismo despacho.

Según Sachet, ahora no hay interés en una nueva apelación para incluir la nueva legislación en el fallo, pero eso aún será decisión de Oi. "Reiterar recursos meramente formales es peligroso y corre el riesgo de que se impongan multas. Los Ministros son cada vez más diligentes a la hora de sancionar", añade. En la moción de aclaración, la empresa también mencionó que una liquidación anticipada podría perjudicar el cumplimiento del plan de recuperación judicial.

El recurso de apelación de la PGFN llegó al STJ en agosto de 2022, luego de que el Tribunal Regional Federal de la 2ª Región (TRF-2) fallara a favor de la empresa de telecomunicaciones. En el fallo, el juez federal ponente, Ferreira Neves, reformó una sentencia del 6º Tribunal Federal de Ejecución Fiscal de Río de Janeiro que determinó el retiro de la deuda. Neves indicó que la jurisprudencia del TRF-2 es para la liquidación posterior a la decisión firme e inapelable, tal como lo establece la Ley de Ejecución Tributaria, y que liquidar anticipadamente “impone un perjuicio innecesario al deudor, violando el principio de mínima onerosidad”.

La PGFN apeló ante el STJ y obtuvo la victoria en una primera decisión, en septiembre de 2022. El ministro Falcão permitió la liquidación de una carta de garantía, “siempre que exista la excepción de que el retiro del depósito realizado por el garante está sujeto a la decisión final e inapelable”, como era la jurisprudencia del STJ en ese momento.

En un primer intento de revertir esta decisión, Oi presentó un recurso interno pidiendo “distinguimiento” del caso debido a que la empresa se encuentra en recuperación judicial y en negociaciones con el Tesoro para realizar una transacción. Fue nuevamente denegado, en decisión de marzo de 2023. Presentó un recurso de declaración informando la adhesión formal al programa de transacciones con PGFN, que ahora fue analizado por la Corte. Los ministros Herman Benjamin, Mauro Campbell Marques y Afrânio Vilela acompañaron al relator.

Cuando fue contactada, Oi declinó hacer comentarios. PGFN no respondió hasta el cierre de esta edición.

https://valor.globo.com/legislacao/noticia/2024/03/21/stj-suspende-liquidacao-antecipada-da-oi.ghtml

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