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El sitio Estadão informó que el Supremo Tribunal Federal suspendió la sentencia que discute la cuestión del fin de la exención del PIS y del Cofins a la importación de petróleo y productos derivados por empresas ubicadas en la Zona Franca de Manaos. El Dr. Marcos Maia, socio de Maneira Advogados, fue entrevistado para hablar sobre el tema.

STF suspende sentencia sobre exención PIS/Cofins sobre petróleo en la Zona Franca de Manaos

Recurso interpuesto por el Instituto Combustível Legal, que alega que decisiones favorables a las empresas importadoras de la zona provocan un desequilibrio en la competencia

Por Marcela Villar

28/09/2023

São Paulo – El ministro Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF), solicitó ver la sentencia que discute el fin de la exención del PIS y del Cofins a la importación de petróleo y derivados por parte de empresas de la Zona Franca de Manaos (ZFM), en el Estado de Amazonas. La acción estuvo en la agenda del plenario virtual de esta semana. Con la suspensión, el proceso deberá volver a la agenda en 90 días.

La acción afecta a empresas que obtuvieron amparos y decisiones favorables para quedar exentas de impuestos federales al importar estos productos. Según el Instituto Combustível Legal (ICL), estas decisiones judiciales provocan un desequilibrio competitivo en el sector y permiten a las empresas vender combustible fuera de la ZFM, lo que provoca una pérdida de R$ 1 mil millones para las arcas públicas. Las importaciones superan incluso la propia demanda de la región.

La discusión en la Corte Suprema se basa en la vigencia de una ley de 2021 que modificó un decreto anterior, de 1967, que regulaba la Zona Franca, una región con una serie de beneficios e incentivos fiscales para atraer inversiones en la región e impulsar el desarrollo regional.

El partido Ciudadanía afirma que la ley de 2021 puso fin a la exención fiscal para estas operaciones de combustible, lo que sería inconstitucional. Para el partido, la ley de 2021 produce “efectos devastadores” para la industria petrolera instalada en la región y se opone al objetivo constitucional de reducir las desigualdades regionales.

Voto del relator

El relator del caso, el ministro Luís Roberto Barroso, rechazó sin embargo la petición del partido. Ante el pedido de revisión de Moraes, Barroso dijo que la ley de 2021 es válida porque no violó ni restringió la ley anterior. Esto se debe a que el sector de combustibles, lubricantes y petroleros nunca estuvo en la lista de beneficiarios de la Zona Franca.

“El texto original del Decreto-Ley n° 288/1967 dejaba claro que sus disposiciones no se aplican a la importación, exportación y tributación de lubricantes y combustibles petrolíferos líquidos y gaseosos”, afirmó el ministro ponente en su votación.

Según él, la ley de 2021 no hizo más que reforzar el decreto de 1967 para “neutralizar una posible asimetría fiscal en las importaciones de combustibles”. “No hubo, por tanto, ningún cambio en las condiciones fiscales favorables existentes al momento de la promulgación de la Constitución ni de la revocación de beneficios fiscales”, añadió. Hasta ahora sólo ha votado el ponente.

La Procuraduría General de la República (AGU), la Procuraduría General de la República (PGR), la Cámara de Diputados y el Sindicato Nacional de Empresas Distribuidoras de Combustibles y Lubricantes (SINDICOM) también expresaron su opinión a favor de la constitucionalidad de la ley 2021, en la misma línea del voto de Barroso.

Según la AGU, la legislación más reciente “sólo formaliza el propósito específico de neutralizar la asimetría fiscal en las importaciones de combustibles, eliminando los desequilibrios competitivos causados por decisiones judiciales obtenidas por importadores de combustibles ubicados en la Zona Franca”.

Consecuencias

El abogado Marcos Maia, socio de Maneira Advogados, afirma que si la mayoría del STF sigue el voto del relator, las empresas que tengan estas decisiones favorables deberán devolver el importe no pagado en concepto de impuestos.

"Si la votación de Barroso tiene éxito, las medidas cautelares naturalmente dejarán de ser válidas. Las empresas tendrán que pagar todos los impuestos que no pagaron debido a la orden judicial", dice Maia. En el caso de decisiones definitivas, las empresas pueden estar protegidas, pero depende en gran medida de la situación.

Las empresas obtuvieron estas precauciones, según él, bajo el argumento de que el decreto de 1967 no fue plenamente aceptado por la Constitución de 1988. Por lo tanto, tendrían derecho a los beneficios fiscales de la Zona Franca.

Marcos Maia también dice que los Pis y Cofins sobre las importaciones –los principales impuestos federales discutidos en esta acción– tienen tipos diferentes según el producto. En el caso de la gasolina, el valor desembolsado para PIS es de R$ 141,1 por metro cúbico y el valor de Cofins es de R$ 651,40 por metro cúbico.

https://www.estadao.com.br/economia/sts-suspende-julgamento-isencao-pis-cofins-petroleo-zfm/

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