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Una ISS más pequeña aumenta la seguridad jurídica para los descuentos bancarios

6 de julio de 2026

El precedente del STJ sobre el ISS fortalece el entendimiento de que los descuentos incondicionales no son parte de la base de cálculo del impuesto y pueden influir en disputas en otros sectores y en el futuro del IBS

Jaqueline Mendes

Un entendimiento consolidado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) comienza a producir efectos prácticos para las instituciones financieras al eliminar de la base de cálculo del Impuesto sobre Servicios (ISS) los descuentos comerciales otorgados sobre las comisiones bancarias. La tesis considera que el impuesto sólo debe aplicarse sobre el monto efectivamente recibido por el banco, reduce las contingencias tributarias, puede influir en discusiones similares en otros sectores de la economía y anticipa una lógica que fue incorporada por la Ley Complementaria nº 214/2025 para el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS).

El precedente fue aplicado recientemente por el Tribunal de Justicia de Paraíba (TJPB), que anuló una liquidación fiscal de aproximadamente R$ 3 millones contra una institución financiera. El municipio sostuvo que el ISS debe cobrarse sobre el tope tarifario autorizado por el Banco Central, y no sobre el monto efectivamente cobrado al cliente.

Según Marcelo Costa Censoni Filho, socio de Censoni Advogados Associados y director general de Censoni Tecnologia Fiscal e Tributária, la posición establecida por el STJ representa un paso importante hacia la seguridad jurídica en el tema, aunque la controversia aún no ha terminado definitivamente. “El acuerdo se encuentra en un claro proceso de consolidación, pero aún no puede considerarse plenamente consolidado desde la perspectiva de un efecto vinculante para todos los casos”, afirma.

El experto fiscal explica que el asunto aún no ha sido analizado bajo el rito de los recursos repetitivos, lo que deja lugar a preguntas de los municipios. Aún así, destaca que las decisiones favorables en los tribunales estatales indican un fortalecimiento gradual de la tesis a favor de los contribuyentes.

Precio realmente cobrado

En el centro de la controversia está la definición de la base de cálculo de la ISS. En las liquidaciones tributarias, algunos municipios sostienen que el impuesto debe gravar el valor máximo de las tarifas autorizadas por las normas del Banco Central. El STJ entendió que la tributación sólo debe considerar el precio efectivamente cobrado en la relación entre banco y cliente.

Para Marcos Correia Piqueira Maia, socio del área fiscal de Maneira Advogados, la tesis jurídica sobre los descuentos incondicionales ya está consolidada en la jurisprudencia. “En cuanto a la tesis jurídica, la jurisprudencia está consolidada: los descuentos incondicionados no forman parte de la base de cálculo del ISS”. Según él, el resto del debate se volvió esencialmente factual. "La controversia ha pasado de 'si el descuento incondicionado es parte de la base' a 'si, en el caso específico, el descuento es de hecho incondicionado o condicionado'".

ISS, Un ISS más pequeño aumenta la seguridad jurídica para los descuentos bancarios, Capital AbertoMarcos Correia Piqueira Maia, socio del área fiscal de Maneira Advogados

El abogado explica que la distinción depende de que el descuento sea previamente pactado entre las partes y no esté condicionado a un hecho futuro. En estos casos, la bonificación reduce el precio de la propia operación y, por tanto, no se incluye en la base de cálculo del impuesto.

Reflexiones para los bancos y otros sectores

En la evaluación de los expertos, los efectos del entendimiento alcanzado por el STJ van más allá del caso específico de las instituciones financieras. Censoni afirma que la exclusión de los descuentos comerciales de la base de cálculo reduce los costos fiscales y reduce el riesgo de liquidaciones fiscales, lo que, según él, amplía el espacio para las políticas comerciales basadas en descuentos. "La consolidación de este entendimiento representa un alivio financiero tanto en términos de reducción de los costes fiscales actuales como de eliminación de riesgos fiscales pasados", afirma.

Maia observa que el precedente reafirma un principio ya adoptado en diferentes impuestos al consumo. "Por lo tanto, no se trata de una discusión sobre las instituciones financieras, sino de prácticamente toda la economía". Según él, la misma lógica pueden aplicar las empresas de la industria, el comercio, las telecomunicaciones y otros segmentos que otorgan descuentos comerciales previamente acordados a los clientes.

La reforma fiscal incorpora comprensión

La futura sustitución de ISS por IBS no elimina la discusión sobre descuentos comerciales, pero tiende a reducir algunas de las controversias legales. Maia destaca que la LC 214/2025 incorporó expresamente el entendimiento consolidado por la jurisprudencia al excluir de la base de cálculo del IBS y del CBS los descuentos incondicionados. "La discusión no pierde relevancia. Continúa y, en cuanto a la tesis, ha sido positiva."

Según el experto fiscal, el principal cambio será el foco de las disputas. En lugar de discutir la interpretación jurídica del concepto de descuento incondicional, el litigio debería centrarse en probar que el descuento fue concedido antes de que ocurriera el hecho desencadenante y aparece en el documento tributario.

Para Censoni, los entendimientos consolidados en el ámbito del ISS deben seguir sirviendo de referencia durante la transición al nuevo sistema tributario. "Tanto los contribuyentes como las administraciones tributarias tendrán que adaptar los acuerdos establecidos en el marco de la ISS al nuevo sistema".

La expectativa es que la consolidación de esta interpretación contribuya a reducir los litigios durante la transición de la tributación municipal al IBS, preservando el principio de que el impuesto solo debe aplicarse al monto realmente recibido por el proveedor del servicio.

https://capitalaberto.com.br/regulamentacao/iss-menor-amplia-seguranca-juridica-descontos-bancarios/

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