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Rio cambia las reglas logísticas para los mercados

25 de noviembre de 2024

Con la simplificación introducida por el Decreto nº 49.304, el gobierno estatal espera atraer inversiones de alrededor de R$ 500 millones

Por Luiza Calegari — Desde São Paulo

Rio de Janeiro cambió las reglas para las empresas del sector de comercio electrónico (marketplaces) que tienen operaciones logísticas en el Estado. Los cambios están en el Decreto N° 49.304, publicado en octubre. Con la norma, el gobierno estatal espera atraer inversiones de alrededor de R$ 500 millones.

Según los abogados tributarios, la regulación es positiva, ya que simplifica los trámites, lo que debería ayudar a atraer recursos al Estado y aumentar los ingresos.

El decreto fue emitido luego de que Río fuera excluido de las disposiciones del Ajuste Sinief nº 35, emitido en 2022 por el Consejo Nacional de Política Financiera (Confaz). La norma establecía reglas que los Estados debían adoptar para el almacenamiento de bienes vendidos por plataformas en línea, pero prohibía el almacenamiento mixto de productos propios y de terceros, lo que motivó el pedido de exclusión de Río de Janeiro.

Después de eso, explica el abogado Marcos Correia Piqueira Maia, socio de Maneira Advogados, el gobierno del estado emitió su propio decreto para regular el tema. Frente al Ajuste N° 35 del Sinief, la norma de Río de Janeiro simplifica el listado de obligaciones a las que están sujetos los operadores logísticos y los contribuyentes del ICMS que utilizan los servicios de estos operadores.

La actualización tiene como objetivo cubrir el mercado de operaciones logísticas, que en 2023 facturó R$ 192 mil millones, según datos de la Asociación Brasileña de Operadores Logísticos (Abol). Se trata de empresas “que realizan el almacenamiento y movimiento de mercancías por cuenta de los contribuyentes del ICMS”, es decir, comerciantes, que pueden operar en el mismo Estado u otro.

El primer cambio que introduce el decreto de Río es la separación de las figuras de operadores logísticos exclusivos, que sólo trabajan en el almacenamiento y distribución de productos (y, por tanto, no están sujetos al ICMS), de aquellos que son no exclusivos, es decir, que también venden sus propios productos (y están sujetos al ICMS).

Los operadores logísticos exclusivos no necesitan inscripción estatal en el Registro de Contribuyentes del Estado de Río de Janeiro, lo que es destacado por el Departamento de Hacienda como un punto importante de simplificación y atracción de nuevos actores al mercado estatal.

Otro punto importante, destacado por los expertos en fiscalidad, es el hecho de que los operadores logísticos no exclusivos pueden almacenar mercancías de terceros junto con el propio stock, sin obligación de segregación física, lo que, según Marcos Maia, “facilita mucho sus actividades”.

El decreto, señala Bianca Mareque, socia de Vieira Rezende Advogados, sitúa al operador logístico como una especie de inspector de las mercancías que pasan por su establecimiento. Destaca que ahora estos agentes necesitarán tener “un control muy preciso de esta documentación, y estar totalmente preparados para recibir inspección dentro de su establecimiento”, tal y como establece el decreto.

El subsecretario de Política Tributaria y Relaciones Institucionales (Subpot) de la Secretaría de Hacienda (Sefaz-RJ), Thompson Lemos, destaca que la actualización era necesaria porque, a pesar de la “estupenda iniciativa nacional” de reforma tributaria, los Estados aún necesitarán lidiar con la recaudación del ICMS durante mucho tiempo.

El asesor especial de Subpot, Fábio Verbicário, por su parte, destaca que el sistema fue diseñado siguiendo los controles naturales ya utilizados por los propios contribuyentes. “Nos dimos cuenta de que los operadores tienen un sistema de control de inventarios muy bien ejecutado y mantuvimos esa estructura, requiriendo ahora sólo el suministro de información y presentación de las facturas emitidas por los contribuyentes del ICMS”, afirma.

La iniciativa tiene el potencial de calentar el mercado para los operadores logísticos, dice Olavo Leite, socio de BCVL Advogados. “Es un intento de seguir la dinámica del mercado, porque hoy la gente compra todo tipo de cosas online. El decreto aportará mayor agilidad y, en consecuencia, calentará el mercado del comercio electrónico”, evalúa.

Sefaz-RJ ya había publicado otra norma relativa al sector en febrero de este año, el Decreto nº 48.964, que regulaba el cumplimiento de la entrega de informaciones a las autoridades tributarias estatales por parte de empresas que actúan como intermediarias de comercio electrónico y pagos.

Esta fue la primera etapa en la aplicación de la Ley N° 8.795, de 2020, que permite al Estado poder responsabilizar a los mercados e intermediarios de pago por el ICMS adeudado por los minoristas que se registran en las plataformas y no emiten facturas ni recaudan impuestos.

La norma fue validada por el Órgano Especial del Tribunal de Justicia (TJRJ) en agosto de 2022. Ahora, con el reglamento, dice el Estado, la inspección tendrá el respaldo jurídico necesario para combatir la evasión fiscal y la competencia desleal.

Además de Río de Janeiro, al menos otros seis estados también tienen reglas específicas sobre los mercados, según una encuesta de Loeser Hadad Advogados. São Paulo fue el primero en adoptar una legislación específica para el tema (Ordenanza CAT nº 156, de 2010). También existe legislación sobre el tema en Minas Gerais (Ley N° 23.894, de 2021), Paraíba (Ley N° 11.615, de 2019), Bahía (Ley N° 14.183, de 2019), Mato Grosso (Ley N° 10.978, de 2019) y Rio Grande do Sul (Ley N° 10.978, de 2019). 1.5576, de 2020).

https://valor.globo.com/legislacao/noticia/2024/11/25/rio-muda-regras-de-logistica-para-marketplaces.ghtml

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