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  • Para los expertos, la definición de multas por parte de la ANPD pone en duda la protección de datos

Dr. Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados, fue entrevistado por el portal TeleSíntese para hablar sobre la normativa de la ANPD para definir multas relacionadas con la aplicación de la Ley General de Protección de Datos por parte de las empresas.

PARA LOS EXPERTOS, LA DEFINICIÓN DE MULTAS POR PARTE DE LA ANPD PONE A VERIFICACIÓN LA PROTECCIÓN DE DATOS


Autarquía colocó en consulta pública el Reglamento de Dosimetría y Aplicación de Sanciones Administrativas. Las penas pueden tener carácter retroactivo.

Abogados que trabajan en procesos relacionados con la Ley General de Protección de Datos (LGPD) analizaron la consulta pública sobre el Reglamento de Dosimetría y Aplicación de Sanciones Administrativaspor parte de la Comisión Nacional Autoridad de Protección de Datos (ANPD), comenzó esta mañana. Para los expertos, la medida representa un paso hacia la aplicación efectiva de la norma.

El documento prevé la aplicación de una amonestación, una multa simple o diaria, además de la determinación de publicidad, bloqueo o supresión de los datos a los que se refiere la infracción (más información a continuación).

Márcio Chaves, socio del área de Derecho Digital de Almeida Advogados, explica que las sanciones pueden ser retroactivas.

“Tendremos una nueva carrera hacia la madurez del tema ‘privacidad’ para todo el país, y será la hora de la verdad para la LGPD, haciendo que el proyecto de ley llegue a quienes violaron la LGPD desde 2021, pudiendo ser nulo para quienes siguieron estrictamente todas las obligaciones establecidas por la ley, reducido para quienes incumplieron algunas de sus exigencias, o muy alto para quienes hicieron poco o nada”, resume Chaves.

El experto también destaca que la multa es sólo una de las muchas consecuencias del incumplimiento de la LGPD, “muchas de las cuales pueden incluso superar financieramente los impactos causados a quienes violan sus obligaciones, como es el caso de las acciones de compensación individuales y colectivas, la pérdida de contratos existentes y nuevos, la paralización parcial o total de las operaciones e incluso el impacto inconmensurable en la reputación”.

PROTECCIÓN DE DATOS EN LA PRÁCTICA

Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados, compara la LGPD con la ley anticorrupción para ejemplificar los impactos de la definición de sanciones.

“Muchas empresas aún ignoran la necesidad del Cumplimiento de la LGPD, y sólo harán esfuerzos en la aplicación de multas y sanciones, y definir la dosimetría de la sanción es uno de los pasos más importantes”, afirmó Puppe.

El abogado espera “sanciones más fuertes”, considerando que la protección de datos es un derecho constitucional. "Venimos de una historia de abusos por parte de las empresas, que tienden a ser limitados por el equilibrio adecuado de rentabilidad de la ley", dice Puppe.

Para Antonielle Freitas, DPO (DPO) de Viseu Advogados, la expectativa es “moderación en la dosimetría de las sanciones”.

“La Autoridad ha adoptado un enfoque receptivo, teniendo muy en cuenta el comportamiento de los regulados, especialmente en este momento de implementación de la cultura de protección de datos en Brasil”, afirmó Freitas.

Para el experto, la definición de sanciones “aportará seguridad jurídica, ya que evitará posibles sanciones desproporcionadas y formará jurisprudencia administrativa especializada que pueda sustentar decisiones en otros ámbitos”.

BORRADOR

Según el borrador, la definición de la sanción tendrá en cuenta parámetros tales como: la gravedad y naturaleza de las infracciones, la buena fe del infractor, la ventaja obtenida o pretendida por el imputado, así como su condición económica.
Según el texto, las infracciones pueden clasificarse en: leves; promedio; o serio. Ser serio cuando:

  • el infractor obtiene o pretende obtener una ventaja económica como consecuencia del delito cometido;
  • el delito implica un riesgo para la vida o la integridad física de los titulares de los datos;
  • el delito implica el tratamiento de datos sensibles o datos personales de niños, niñas y adolescentes y de personas mayores;
  • el infractor realiza tratamientos de datos personales sin el sustento de una de las hipótesis legales previstas en el LGPD;
  • el infractor se aprovecha de la debilidad o ignorancia del titular, teniendo en cuenta su edad, salud, conocimientos o condición social;
  • el infractor realiza un trato con efectos discriminatorios ilícitos o abusivos;
  • se comprueba la mala fe del infractor o la adopción sistemática de prácticas irregulares y/o
  • constituye una obstrucción a la actividad inspectora.

La multa simple será de hasta el 2% de los ingresos de la persona jurídica privada, grupo o conglomerado en Brasil en su último ejercicio fiscal, sin impuestos, limitado, en total, a R$ 50 millones por infracción.

El valor se incrementará en un 10% en caso de recurrencia específica (hasta un límite del 40%); el 5% por reincidencia genérica (hasta un límite del 20%); 20% por cada orientación o medida preventiva no cumplida en el proceso (hasta un límite del 80%); y un 30% por cada medida correctora no cumplida, hasta un límite del 90%.

Se puede acceder al texto completo de la propuesta de aplicación de sanciones de la ANPD aquí. Las contribuciones se realizarán en el sitio web Participa mais Brasil.

https://www.telesintese.com.br/para-especialistas-definicao-de-multas-pela-anpd-coloca-protecao-de-dados-em-xeque/

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