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Mercados: el riesgo de pagar la factura del ICMS enciende una señal de advertencia

La decisión del STF sobre una ley del estado de Río de Janeiro que responsabiliza al sector por la falta de emisión de factura por parte del vendedor tendrá alcance nacional

Silvia Pimentel

Aún no se ha fijado una fecha, el Supremo Tribunal Federal (STF) analizará la constitucionalidad de una ley de Río de Janeiro que obliga a las plataformas de mercado y a las empresas intermediarias de pagos a recaudar el ICMS (Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios) en los casos en que el vendedor no emite una factura.

Como la cuestión fue considerada de repercusión general por el Tribunal a finales de agosto, una posible validación de la ley de Río de Janeiro se aplicará a otros estados que también responsabilizan a los mercados en estas situaciones, aumentando los costos de cumplimiento de estas empresas, que, como consecuencia, se trasladarán a los vendedores, ya sea a través de mayores comisiones u honorarios.

La decisión que reconoció la repercusión general cita algunos estados que tienen una legislación similar a la de Río de Janeiro, como Ceará, Bahía, Mato Grosso y Paraíba.

"Si se valida el requisito, los mercados tendrán que monitorear la emisión del billete. Será un costo elevado, no sólo porque serán responsables de recaudar el impuesto, sino por la necesidad de mantener una estructura para esta inspección, dice el abogado fiscal Pedro Bresciani, de Utumi Advogados.

El abogado destaca la dificultad para controlar la emisión de documentos tributarios por parte de terceros en las transacciones realizadas en el formato actual. Esto se debe a que la factura se emite una vez finalizada la compra.

“Desde el punto de vista operativo, no sé cómo los mercados exigirán la emisión del documento fiscal después de la compra, ya que la transacción ya se ha realizado”, pregunta.

Otro efecto de una posible decisión desfavorable para el sector es que la validación de este modelo allana el camino para que otros Estados aprueben leyes que prevean la responsabilidad de los mercados y los intermediarios de pagos.

Servicios

Salvador Cândido Brandão Junior, socio de la firma Galvão Villani, Navarro, Zangiácomo y Bardella, llama la atención sobre las consecuencias de la decisión en el ámbito del ISS (Impuesto sobre Servicios), administrado por los municipios.

Afirma que el tema sugerido para repercusión general en el STF trata únicamente de la responsabilidad del intermediario en caso de falta de emisión de factura obligatoria y/o incumplimiento de obligaciones tributarias adicionales.

Sin embargo, la ley del estado de Río de Janeiro es más amplia y prevé diferentes grados de responsabilidad, según el tipo de propiedad.

“En el caso de bienes y mercancías digitales, la plataforma electrónica que realiza la oferta (marketplace), o la entrega mediante transferencia electrónica de datos, es responsable de operar la transacción financiera, independientemente de identificar si el tercer proveedor emitió o no la factura.”

El abogado recuerda que, actualmente, existen varios municipios asignando responsabilidad a la plataforma digital en relación al ISS, reteniendo impuestos, cada vez que intermedian un servicio y operacionalizan la transacción financiera.

Con esta medida, señala, muchos municipios han responsabilizado a plataformas como Uber o Airbnb, por ejemplo, de los ISS adeudados por el servicio ofrecido por terceros, es decir, propietarios de inmuebles o conductores de aplicaciones.

Daniel Lannes, socio del área tributaria de Maneira Advogados, explica que, por ahora, la decisión del STF sólo reconoció que la cuestión tiene alcance constitucional sin, sin embargo, profundizar en el fondo.

“El mecanismo de repercusión general, tal como lo ve actualmente el STF, está diseñado para que el tribunal decida de inmediato no sólo el caso específico, sino también los casos que involucran leyes similares”, dice.

En un comunicado, Amobitec (Asociación Brasileña de Movilidad y Tecnología) informó que las empresas asociadas siguen de cerca la discusión en el STF a la espera de que el tribunal certifique la inconstitucionalidad de la legislación estatal aprobada en el estado de Río de Janeiro. “La ley determina la atribución de responsabilidades incompatibles con la actividad de intermediación prestada por las plataformas”, dice la nota.

El caso

El recurso extraordinario analizado por el STF fue interpuesto por Francisco Bulhões, entonces diputado estatal de Río de Janeiro y ex secretario de Desarrollo Urbano y Económico de la capital de Río de Janeiro, contra la sentencia del TJ-RJ en el marco de una acción directa de inconstitucionalidad.

Bulhoes cuestiona la Ley Estatal 8.795/2020, que regula “la responsabilidad pasiva en los casos de operaciones con bienes y mercancías digitales y no digitales y prestación de servicios de comunicación realizadas por una persona jurídica propietaria de un sitio web o plataforma electrónica”.

Según el autor del recurso, la legislación de Río de Janeiro viola disposiciones de la Constitución Federal e impone obligaciones tributarias más allá de los parámetros establecidos por el Código Tributario Nacional (CTN) y la Ley Complementaria 87/1996.

(Imagen: Freepik)

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