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Los medios no deben ignorar la Ley del Deudor Contumaz, dicen los expertos

Los riesgos son mayores para las empresas que incumplen las obligaciones del balance y desconocen la situación de las partes vinculadas

Por Suzana Liskauskas, Para o Valor — Río de Janeiro

Instituido por la Ley Complementaria nº 225/26, conocida como Código de Defensa del Contribuyente y vigente desde principios de año, el concepto de “deudor contumaz” ha generado dudas en el entorno empresarial. Una pregunta recurrente es sobre el perfil de una empresa que puede ser catalogada como deudora persistente y en qué situaciones esto se da. Otra pregunta se refiere a los impactos en las medianas empresas.

El deudor persistente pierde el derecho a beneficios fiscales, no puede participar en licitaciones ni solicitar recuperación judicial. Con la reglamentación de la ley a finales de marzo, la Unión ya ha comenzado a notificar a las empresas elegibles, con deudas por valor de miles de millones. Este perfil puede dar la impresión de que las autoridades fiscales sólo se centran en las empresas más grandes, pero los expertos en derecho fiscal subrayan que las empresas medianas no deberían ignorar el problema.

"El primer movimiento del gobierno sugiere que el foco inicial parece estar en las empresas más grandes y en sectores históricamente sensibles al default estructural. En abril, la Hacienda Federal y la PGFN notificaron a 13 empresas del sector de cigarrillos que podrían ser clasificadas como deudores persistentes, con deudas que, en conjunto, superan los R$ 25 mil millones. Basado en el valor anunciado, es fácil ver que estamos hablando de pasivos que son mucho más altos que la realidad común de una empresa promedio. Pero esto no significa que las empresas promedio puedan simplemente ignora el tema”, dice Daniel Biagini, de Bergamini Advogados.

Según el art. 11 de la Ley Complementaria 225/2026, se considera deudor persistente a un contribuyente que tenga un comportamiento tributario caracterizado por incumplimiento “sustancial”, “reiterado” e “injustificado”. Esto significa que la clasificación no es el resultado de un retraso específico en el pago de impuestos o de una situación de dificultad financiera debidamente comprobada por una empresa.

Djalma Rodrigues, socia del área tributaria de Miguel Neto Advogados, dice que, a nivel federal, un default sustancial es sinónimo de una situación irregular de créditos fiscales, registrados o no en deuda activa, con valor igual o superior a R$ 15 millones y que son, al mismo tiempo, superiores al valor de los activos totales y conocidos de la empresa. Rodrigues señala que, además de la deuda, la empresa debe estar en mora durante al menos cuatro períodos de cómputo consecutivos o seis, alternados dentro de doce meses, además de no presentar ninguna justificación para no haber realizado el pago.

Para Marcos Correia Piqueira Maia, socio del estudio de abogados Maneira Advogados, la definición legal que permite identificar al “deudor contumaz” no sólo sirve al interés de las Autoridades Tributarias, sino que también pretende beneficiar a los contribuyentes que actúan regularmente, cumpliendo con sus obligaciones tributarias y necesitan competir con aquellos que ofrecen precios y condiciones más ventajosas para no pagar impuestos. “La ambición es legítima, pero, naturalmente, la pregunta que surge es si la legislación antes mencionada, cuando se aplique en la práctica, podrá mantener esta frontera clara (entre el eventual moroso y el deudor persistente) o si terminará capturando a contribuyentes que simplemente están pasando por un momento de tensión financiera”, afirma.

Al analizar el marco de riesgo para las medianas empresas, Biagini dice que el punto de partida debe ser el criterio de incumplimiento sustancial. Este tema debe ser priorizado, porque, a juicio del abogado, en teoría, cualquier empresa puede presentar incumplimiento reiterado e injustificado. Aunque no es una situación común para las medianas empresas, su inclusión en el concepto de deudor persistente no es imposible, subraya.

Biagini destaca que la exigencia impuesta por la Ley de que la deuda sea 100% mayor que el patrimonio conocido del contribuyente muestra la lógica de la norma. “El problema no es sólo la existencia de una deuda elevada en términos absolutos, sino la existencia de una deuda que aparentemente excede la capacidad patrimonial de la empresa. Es decir, la ley trata de identificar situaciones en las que la obligación tributaria es mayor que la capacidad de pago conocida”, detalla.

Atención al encuadre

La Ley Complementaria nº 225/2026, sancionada el 9 de enero y reglamentada a finales de marzo, introdujo normas generales para las deudas federales. Leo Lopes, socio de Litigio Fiscal y Socio Fiscal de FAS Advogados, dice que estas reglas también se aplicarán a los Estados y Municipios que no tienen legislación propia.

Biagini llama la atención sobre una cuestión de la Ley Complementaria 225/2026, que permite a los Estados, al Distrito Federal y a los municipios establecer, en su propia legislación, valores diferentes a los previstos para la Unión. “Aunque la norma federal es de R$ 15 millones, nada impide que las autoridades tributarias estatales o municipales adopten parámetros inferiores. Si esto sucede, las medianas empresas podrían quedar mucho más expuestas, especialmente en impuestos como el ICMS y el ISS”, destaca.

Djalma Rodrigues dice que el régimen de deudor persistente fue diseñado para lograr situaciones de incumplimiento fiscal estructural. Por lo tanto, no está dirigido a empresas que enfrentan un problema de flujo de caja específico o que están en una discusión legítima sobre una determinada deuda.

“Por esta razón, por regla general, las empresas medianas no son el objetivo natural para la clasificación como deudores persistentes. El umbral mínimo de R$ 15 millones y el requisito de que la deuda supere el 100% del patrimonio conocido actúan como filtros relevantes para distinguir el incumplimiento estratégico de la dificultad financiera ordinaria. Aún así, hay riesgos que merecen atención”, evalúa.

En la evaluación de Rodrigues, un punto sensible son las obligaciones accesorias. El abogado dice que los bienes conocidos se determinan con base en la información contenida en la Contabilidad Contable Fiscal (ECF) o la Contabilidad Contable Digital (ECD). Cuando la empresa obligada a entregar estos registros no cumpla con este procedimiento, el patrimonio conocido se considerará igual a cero.

Esta situación, según Rodrigues, puede hacer que las deudas irregulares superiores a R$ 15 millones sean automáticamente superiores al porcentaje del 100% de los activos conocidos de la empresa. “Los errores o retrasos en la información contable también pueden distorsionar esta relación y aumentar indebidamente la exposición de la empresa”, afirma el abogado.

Para mitigar este riesgo, es fundamental mantener actualizada la información del balance, con envío periódico del ECF y ECD. Rodrigues recomienda también monitorear la proporción entre pasivos y activos tributarios, formalizar adecuadamente las discusiones administrativas y judiciales, manteniendo la responsabilidad suspendida, cuando corresponda; y cumplir estrictamente con las cuotas, transacciones u otras formas de regularización.

“La propia normativa prevé la deducción de los créditos a plazos o de operaciones con cuotas pagadas a tiempo, así como los créditos suspendidos por decisión judicial o registrados en deuda activa con exigibilidad suspendida”, afirma Rodrigues.

Retos en los holdings familiares

Otro punto de atención abarca las partes relacionadas de la empresa. Marcos Maia señala que el art. 4º de la Ley Complementaria 225/2026 extiende el entendimiento a “partes relacionadas” (según se definen en la Ley N° 14.596/23).

“También se considera deudor regular aquel con responsabilidad tributaria reconocida – administrativa o judicialmente – que es parte relacionada de una persona jurídica dada de baja o declarada no apta en los últimos cinco años, siempre que sus créditos tributarios en situación irregular sumen un valor igual o superior a R$ 15 millones”, destaca Maia.

En la práctica, el resultado impacta a las explotaciones familiares, a los grupos económicos integrados y a las empresas con socios comunes. Maia señala que se trata de estructuras frecuentes en el segmento mediano de Brasil y que estas empresas pueden ser penalizadas en función de las calificaciones de un solo miembro del grupo, subraya Maia.

Víctor Tavares de Castro, socio de Ayres Westin Advogados, especialista en derecho tributario, dice que el foco de las empresas debe centrarse en criterios regulatorios. Para Castro, esto es aún más sensible en situaciones que involucran altos pasivos, cuotas rotas o discusiones tributarias relevantes.

"Uno de los puntos más sensibles es la posibilidad de que deudas todavía en discusión administrativa influyan en esta clasificación. Esto genera debate porque el ejercicio regular del derecho a la defensa no debe ser tratado como un indicio de comportamiento abusivo", evalúa.

La forma de reducir los riesgos, en opinión de Castro, es reforzar la gobernanza fiscal. Las empresas deben mantener actualizadas las obligaciones auxiliares, controlar de cerca las obligaciones tributarias y demostrar medidas concretas de regularización y buena fe, afirma.

https://valor.globo.com/empresas/media-e-mais/noticia/2026/05/11/medias-nao-devem-ignorar-a-lei-de-devedor-contumaz-dizem-especialistas.ghtml

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