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Jurisdicción internacional y justicia social: el accidente de Mariana y sus consecuencias

El 25 de octubre de 2024 pasará a la historia de Brasil y Minas Gerais. Casi diez años después del colapso de la presa de Fundão, en Mariana, se firmó un acuerdo para reparar integral y definitivamente los daños causados ​​por la que pasó a ser conocida como la mayor catástrofe ambiental del país. En resumen, el pacto firmado prevé el pago de 132 mil millones de reales adicionales por parte de las empresas involucradas en el accidente, además de los casi 38 mil millones de reales ya desembolsados ​​por ellas en los últimos años.

Casi por ironía del destino, en la misma semana de la firma del acuerdo, también se inició en el Reino Unido el juicio de la acción de reparación interpuesta por los municipios perjudicados por el colapso de la presa contra las empresas controladoras de las mineras brasileñas involucradas en el accidente (caso HT-2022-000304). De manera acumulativa o “complementaria”, como pretenden sostener los municipios —, la reclamación objeto de la acción británica es precisamente la compensación, por derechos propios y en nombre de la comunidad, de daños materiales y morales y de derechos de propiedad propios, colectivos y difusos.

Pero después de todo, si el acuerdo multimillonario firmado tenía como objetivo precisamente proporcionar una reparación “integra y definitiva” por los daños causados por el colapso de la presa de Fundão, ¿qué estaría en juego en el tribunal inglés?

La respuesta a esta pregunta es, al mismo tiempo, evidente, embarazosa y capaz de suscitar discursos apasionados de todo tipo.

Evidente, porque lo que se busca es la nueva penalización, en territorio extranjero, de empresas radicadas en Brasil, con notoria solvencia en territorio nacional, relacionada con un hecho ocurrido en Brasil, que ha sido juzgado por las instituciones y leyes brasileñas. Vergonzoso, porque la presentación de demandas como ésta presentadas por los municipios en el “Caso Mariana”, además de significar una renuncia, por vía transversal, a la inmunidad de jurisdicción del Estado brasileño y una ruptura del equilibrio federativo, revela una desconfianza injustificada hacia una entidad subnacional en el sistema de justicia de su propio país.

Sentimentalismo sobre el tema

Finalmente, la respuesta a la pregunta formulada anteriormente también es capaz de tocar discursos apasionados, porque se necesita coraje para afrontar todo el sentimentalismo que el tema provoca. Al fin y al cabo, por un lado, lo que tenemos es la justa defensa de las instituciones nacionales y, por el otro, el necesario respeto a la dolorosa memoria de este lamentable desastre humano y medioambiental.

Y es precisamente a la luz de todo este contexto que el Supremo Tribunal Federal tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto, lo que probablemente ocurrirá en el marco del Reclamo por Incumplimiento del Precepto Fundamental nº 1.178. Digamos “probablemente”, porque hay cuestiones procesales que aún estarán sujetas a sentencia y que, de no ser superadas, podrían perjudicar el análisis del fondo de la demanda.

En cualquier caso, no se puede ignorar que la dirección de la ADPF podría dañar el prestigio de las más relevantes instituciones de justicia brasileñas, así como influir negativamente en el entorno empresarial en Brasil.

En primer lugar, no podemos estar de acuerdo con la idea de que la interposición de acciones judiciales por parte de municipios brasileños en el exterior aparezca como un mero acto administrativo de gestión. En verdad, se trata de un intento fallido de ejercer la soberanía por parte de una entidad subnacional que, inconstitucionalmente, acepta recibir y ejecutar órdenes de una potencia constituida por un Estado extranjero.

Además, al buscar proteger los bienes públicos y sociales, el medio ambiente y los intereses difusos y colectivos en el exterior, los municipios terminan impidiendo el control y la participación efectiva de los respectivos ministerios públicos a los que están sujetos en el que puede ser uno de los casos más relevantes (si no “el más”) de estas mismas entidades. De hecho, no se puede dejar de destacar la actuación encomiable de parquet en el tratamiento de los problemas derivados del desastre de Mariana, que supo, de manera coordinada con los implicados (empresas responsables y víctimas), cumplir eficazmente el binomio “reparación y rendición de cuentas”.

Políticas de protección ambiental

Aún analizando el gran papel desempeñado por las autoridades brasileñas en el caso de la Represa de Fundão, llama la atención que cuando se debate el ya mencionado acuerdo de casi R$ 170 mil millones, poco (o casi nada) se discute sobre las diversas políticas creadas por esas mismas instituciones para proteger el medio ambiente y la comunidad de posibles nuevos daños resultantes de las actividades mineras en Brasil. Son varios los ejemplos que se pueden dar en este sentido, y vale la pena enumerar los siguientes (algunos nacionales y otros específicos de Minas Gerais):

1) institución de la Política Estatal de Seguridad de Represas en Minas Gerais, que define las reglas que deben observar los empresarios propietarios de represas de desechos industriales, represas mineras, represas de agua o líquidos asociados a procesos industriales o mineros;
2) institución de seguridad ambiental con el fin de garantizar la recuperación socioambiental en casos de accidentes y para la desactivación de la presa;
3) definición de nuevos criterios más estrictos para la elaboración del Plan de Acción de Emergencia para Represas Mineras, parte integral del Plan de Seguridad de Represas, que tiene como objetivo minimizar daños y pérdidas de vidas, además de mitigar los impactos ambientales y proteger el patrimonio cultural;
4) institución de la Evaluación de Conformidad y Operacionalidad (ACO) del Paebm para represas con alto Daño Potencial Asociado;
5) cambio de normas y montos de sanciones por parte de la Agencia Nacional de Minería;
6) obligación de descaracterizar las presas aguas arriba;
7) imposición de restricciones a la construcción y/o mantenimiento de represas que tengan comunidades en zonas de autorrescate; entre otras innumerables medidas.

Pero eso no es todo.

Como se mencionó anteriormente, es preocupante (por decir lo menos) lo que esta verdadera “compra de foros” puede generar para el entorno empresarial en Brasil. Como destaca la Asociación Brasileña de Empresas de Capital Abierto (Abrasca), en su comunicado presentado en la ADPF nº 1.178:

“Como la acción propuesta ante un tribunal extranjero no induce litispendencia y no impide que la autoridad judicial brasileña conozca del mismo caso y de los relacionados con él, en un contexto de relaciones económicas globalizadas – en el que muchas de las empresas que aparecen en el lado demandado de demandas presentadas en el exterior por municipios y pertenecen al mismo grupo económico que las empresas brasileñas –, los mismos hechos pueden resultar en compensaciones múltiples y bastante costosas, incluso en el reprobable bis in ditto.”

Ahora bien, no hace falta decir mucho para ver que la eventual autorización para que entidades subnacionales litiguen en el exterior es un ingrediente letal para la inversión productiva extranjera en Brasil.

No podemos ser cómplices e insensibles ante uno de los capítulos más tristes de nuestra historia, que fue la tragedia de Mariana. Sin embargo, como dijo el ministro Sepúlveda Pertence, en frase lapidaria, que “las inconstitucionalidades no pueden ser compensadas”, debemos tener la responsabilidad de afirmar que los errores del pasado no deben corregirse con nuevos errores en el presente o en el futuro.

En una contribución a la construcción de un futuro de éxito, el Foro de Integración Brasil-Europa (Fibe) reunirá a expertos internacionales en la búsqueda de soluciones seguras, equilibradas y eficientes para los litigios masivos en el Foro de Impactos Económicos y Sociales de los Litigios Masivo. El evento se llevará a cabo durante dos días, los días 28 y 29 de noviembre, en el CCB Centro Cultural de Belém, en Lisboa. La preinscripción está abierta a través del sitio web de Fibe (click aquí).

Eduardo Maneira
Es profesor titular de Derecho Tributario de la Facultad Nacional de Derecho de la UFRJ, doctor en Derecho por la UFMG, coordinador de derecho tributario de la ESA (Escola Superior da Advocacia) Nacional y socio fundador de Maneira Advogados.


tiene maestría en Derecho Tributario por la USP, miembro del Consejo Tributario de la FIEMG, director del Instituto de Derecho Tributario de Minas Gerais y socio de Maneira Advogados.

https://www.conjur.com.br/2024-nov-06/jurisdicao-internacional-e-justica-social-reflexoes-sobre-o-acidente-de-mariana-e-seus-desdobramentos-para-o-brasil/

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