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IS: impuesto del pecado y la desconfianza

Los abogados tributarios ven con reservas la creación del Impuesto Selectivo en la reforma fiscal y creen que el nuevo impuesto, en la práctica, se utilizará para aumentar los ingresos de la Unión.

Por Silvia Pimentel

Creado por la reforma tributaria para desalentar el consumo de productos nocivos para la salud y el medio ambiente, el Impuesto Selectivo (IS), llamado impuesto al pecado, en teoría tiene un carácter extrafiscal, es decir, no tiene como objetivo aumentar los ingresos del gobierno.

Sin embargo, existe el temor de que el impuesto, similar al IOF (Impuesto a las Operaciones Financieras), se utilice con este fin, en la evaluación de los abogados fiscales.

Según la Ley Complementaria 214/25, que regula la reformulación de los impuestos al consumo, el nuevo impuesto se aplicará a la producción, extracción, venta o importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves, carbón mineral, productos para fumar, bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas (como refrescos), mineral de hierro, gas natural y petróleo.

La lista de productos del radar IS es extensa. Por tanto, la calibración de los tipos impositivos se considera fundamental para que se alcance el objetivo de desalentar el consumo de bienes nocivos.

Además de la dosis correcta de la alícuota, sus modalidades también son puntos de atención. La reforma fiscal prevé dos posibilidades: tipos específicos (ad rem), relacionados con la cantidad o volumen del producto, y ad valorem, relacionados con el valor del bien.

Según el texto de la LC 214, se pueden adoptar ambas modalidades en un mismo producto, como es el caso de los cigarrillos y las bebidas alcohólicas. La recaudación del nuevo impuesto está programada para comenzar en 2027 y los valores de las tasas están definidos en las leyes ordinarias.

Ambigüedad y mala dirección

Júlio Cesar Soares, especialista en Derecho Tributario del IBET, socio de Advocacia Dias de Souza, afirma que la creación del impuesto plantea dudas estructurales, tanto a nivel técnico como político.

Dice que, técnicamente,el IS fue creado con la intención de ser un impuesto extrafiscal, es decir, dirigido a inducir conductas, como desalentar el tabaquismo, el consumo excesivo de alcohol o la contaminación ambiental.

Sin embargo, afirma que hay que tener cuidado con lo que se conoce como “impuestos adicionales de fachada”. “La historia brasileña con impuestos selectivos, como el IPI, el IOF y el CIDE, muestra que el discurso de la regulación sirve a menudo como un barniz legitimador con fines puramente de recaudación de fondos”, advierte.

En opinión del experto fiscal, existe un riesgo concreto de que el impuesto se utilice para restablecer los ingresos de la Unión, especialmente después de la extinción del IPI (Impuesto sobre los Productos Industrializados).

"El mayor riesgo no está en su creación, sino en su banalización y en que se transforme en un engranaje más de la máquina recaudadora de impuestos, disfrazado de moral fiscal. Para que cumpla su papel constitucional, debe ser circunscrito, justificado y controlado, de lo contrario se convertirá en un instrumento de injusticia fiscal", afirma.

Marcos Maia, socio de Maneira Advogados, tiene la misma opinión. A su juicio, aunque envuelto en un discurso dirigido a proteger la salud y el medio ambiente, el Impuesto Selectivo fue concebido, y se estructura, como un instrumento recaudatorio, con impacto directo en sectores estratégicos de la economía y en disonancia con los principios rectores de la reforma tributaria.

Para el profesional fiscal, la elección de la base imponible, en determinados casos, demuestra la desviación de finalidad. El impuesto se aplicará, por ejemplo, a la extracción de bienes minerales, incluso cuando estén destinados a la exportación, lo que va en contra de uno de los pilares centrales de la reforma fiscal, que es la exención de las exportaciones para garantizar la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional.

"La incidencia del impuesto sobre el insumo, y no sobre el producto final consumido, contradice la lógica que subyace a los impuestos extrafiscales. Si la intención fuera desalentar prácticas nocivas para la salud y el medio ambiente, la tributación debería ocurrir en la etapa final de la cadena y no en la etapa inicial de producción", afirma.

Maia explica que uno de los segmentos más afectados por la incidencia del EI es la extracción de bienes minerales. Este es el caso de la industria del petróleo y el gas natural (O&G), que representa una parte importante del Producto Interno Bruto (PIB) brasileño.

“La tributación en esta etapa de la cadena productiva perjudica el atractivo fiscal de Brasil en un entorno global altamente competitivo, en el que países como Estados Unidos, México, Guyana y Noruega compiten por inversiones basándose no sólo en criterios geológicos, sino, sobre todo, en condiciones fiscales más favorables”, afirma.

La medida, destaca, afecta también a los estados productores, como Río de Janeiro y Espírito Santo, cuyos ingresos dependen, en gran medida, de regalías y participaciones especiales vinculadas a la exploración petrolera.

El experto fiscal también llama la atención sobre la falta de mecanismos para medir la eficacia regulatoria del impuesto. Según él, hasta la fecha no existen instrumentos o criterios objetivos que permitan evaluar si el impuesto selectivo está cumpliendo su supuesto papel de inducir comportamientos más sostenibles.

¿Simplificación?

Salwa Nessrallah, abogada de Evoinc, dice que la creación del impuesto selectivo va en contra de la promesa del gobierno de simplificación con la reforma fiscal.

“Si la intención declarada de la reforma es reducir la complejidad del sistema tributario, la creación de un impuesto va exactamente en la dirección opuesta”, afirma. También cree que el nuevo impuesto, en general, no debería utilizarse como una herramienta para inducir el comportamiento del consumidor.

En su evaluación, si el objetivo es cambiar los patrones de consumo, el gobierno necesita invertir en instrumentos más eficaces para promover este cambio, y aumentar la carga fiscal no es uno de ellos.

El experto fiscal explica que, en el ordenamiento jurídico, existen impuestos con un destino específico -como el Cofins, que se incorporará al CBS- y están destinados a financiar la seguridad social.

El impuesto, por naturaleza, no tiene esta conexión. “Esto significa que la recaudación del IS puede dirigirse a cualquier finalidad, lo que pone de relieve la inconsistencia del argumento de que el impuesto servirá para desalentar el consumo de productos nocivos para la salud o el medio ambiente”, afirma.

Para el abogado, si la preocupación fuera, efectivamente, por los efectos del consumo de determinados productos, el camino más coherente sería crear una contribución vinculada, con ingresos destinados a abordar directamente los daños causados por estos productos.

https://dcomercio.com.br/publicacao/s/is-imposto-do-pecado-e-da-desconfianca

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