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Los ingresos descartan cargos IOF retroactivos para los bancos, pero los contribuyentes aún enfrentan incertidumbre

Por Bruna Lessa — Brasilia

Receita Federal eliminó la necesidad de cobro retroactivo del IOF por parte de las instituciones financieras tras la decisión del ministro Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF), que suspendió los efectos del decreto legislativo que derogó el acto anterior del gobierno. Sin embargo, el escenario sigue siendo incierto para las empresas de los contribuyentes, según una evaluación del abogado Bernardo Leite, socio de ALS Advogados.

— La nota de Ingresos Federales elimina la necesidad del pago retroactivo del IOF por parte de los responsables de los impuestos, la mayoría de los cuales son bancos. Para las empresas, el IRS simplemente afirmó que todavía está evaluando cómo procederá, aclarando que pretende evitar sorpresas e inseguridad jurídica, explica Leite.

En la evaluación del abogado, aunque el IRS ha señalado que no busca adoptar una postura agresiva, no se ha descartado completamente el riesgo de acciones para las empresas. Por lo tanto, la recomendación es ser cautos ante cualquier decisión apresurada de recaudar impuestos.

— Vale recordar que la ley, abordada en el Dictamen Normativo que cita la RFB, elimina la multa por mora por 30 días a la decisión que elimina la suspensión del requisito tributario. Esto significa que las empresas deben tener en cuenta este plazo para monitorear la evolución del asunto, recordando que la decisión del STF aún no es definitiva y puede modificarse.

Otro punto de atención son los intereses de demora. Aunque no existe una disposición legal específica, el abogado señala que, como el pago se realizó con base en las normas vigentes en la época, se puede discutir si estos intereses son exigibles o no.

— El principal cuidado en este momento es no apresurarse a recaudar el impuesto hasta que se disponga de más aclaraciones. Entiendo que la decisión no fue clara en cuanto a la retroactividad y debería ser objeto de un recurso de aclaración para aclarar su aplicación. Si esto no se hace, la RFB tendrá que aclarar más sobre la retroactividad de las empresas, destacó.

¿Qué dicen los expertos sobre la decisión de Moraes?

El ministro Alexandre de Moraes decidió ayer mantener la mayor parte del decreto gubernamental que aumentaba el Impuesto sobre las Operaciones Financieras, revocando sólo el cargo por las operaciones de “riesgo dispuesto”. Moraes es relator de cuatro acciones en el STF que tratan del decreto, que provocó un diferendo entre el Ejecutivo y el Congreso. La decisión aún será avalada por el pleno de la Corte.

La decisión del ministro Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF), de excluir el cobro del IOF sobre operaciones de riesgo retiradas fue bien recibida por los expertos en derecho tributario, que consideran la medida correcta desde el punto de vista constitucional. Para ellos, el gobierno se excedió en su competencia al intentar gravar, mediante decreto, una operación que no está clasificada como crédito y, por lo tanto, no puede lograrse con este impuesto.

El riesgo retirado es un tipo de anticipación de cuentas por cobrar, muy utilizado en los negocios. En él, el proveedor vende a plazos a un comprador, entrega el crédito a una entidad financiera y lo recibe por adelantado, con un descuento. La obligación de pago final recae en el comprador, el llamado “librador”.

A pesar de ello, el gobierno federal intentó equiparar esta operación a un contrato de crédito y, como resultado, incluyó el riesgo retirado en la base imponible del IOF mediante el Decreto 12.499/2025. El objetivo era aumentar los ingresos, en un momento de esfuerzo por cubrir el déficit fiscal. El Congreso Nacional reaccionó y suspendió los efectos del decreto. Ahora, el STF ha restablecido casi todos los artículos, con excepción del punto que trataba específicamente del riesgo retirado.

— El IOF sólo puede aplicarse a operaciones de crédito expresamente previstas por la ley, y el riesgo retirado nunca ha sido clasificado como tal — afirmó Djalma Rodrigues, socia del área fiscal de Miguel Neto Advogados. — El decreto sólo puede cambiar las tasas impositivas, no crear nuevos hechos imponibles — añadió.

Para Donovan Mazza Lessa, socio de Maneira Advogados y miembro de la Asociación Brasileña de Derecho Financiero (ABDF), el decreto violó el principio de legalidad fiscal.

— El Decreto Presidencial incluyó el riesgo identificado en el ámbito de incidencia de las FOI, superando los límites constitucionales de delegación al Ejecutivo. Esta fue precisamente la conclusión del Ministro Alexandre de Moraes.

El aspecto de ingresos de la medida también fue criticado. Según el experto fiscal Gustavo Taparelli, de Abe Advogados, el objetivo del gobierno era aumentar los ingresos a partir de un impuesto que, por definición, tiene una función extrafiscal, es decir, debe servir como instrumento de política económica y no de recaudación directa.

— El gobierno está aumentando la tasa impositiva para cubrir el déficit en el déficit fiscal, y el objetivo de este impuesto es regularlo. Esta no es una operación de crédito, no está tomando un préstamo ni entrando a este sistema IOF. Entiendo que la tributación de la operación de riesgo retirada es incorrecta.

https://oglobo.globo.com/economia/noticia/2025/07/17/receita-afasta-cobranca-retroativa-de-iof-para-bancos-mas-contribuintes-ainda-enfrentam-incertezas.ghtml

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