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Informe de Valor Econômico muestra que las estaciones de combustible y los distribuidores obtuvieron medidas cautelares para garantizar presuntos créditos PIS y Cofins para la compra de diésel, GLP y queroseno de avión. El Dr. Donovan Mazza Lessa, socio de Maneira Advogados, fue entrevistado para hablar sobre el tema.

Las gasolineras tienen derecho a créditos PIS y Cofins

Existen medidas cautelares y sentencias en São Paulo, Río y el Distrito Federal

Por Adriana Aguiar — Desde São Paulo

21/10/2022

Las gasolineras y distribuidoras han obtenido ante los tribunales el derecho a al menos tres meses de presuntos créditos PIS y Cofins, a un tipo del 9,25%, sobre la compra de gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP) y queroseno de aviación. Existen medidas cautelares y sentencias en los estados de São Paulo y Río de Janeiro y en el Distrito Federal.

La tesis fue planteada tras la publicación de la Medida Provisional N° 1.118/2022 – que perdió su vigencia el 29 de septiembre – y la Ley Complementaria (LC) N° 194, de junio, que restringió los beneficios tributarios previstos en una norma anterior – Ley Complementaria N° 192, de marzo.

La LC 192, en su artículo 9, redujo al 0% el tipo PIS y Cofins para algunos artículos sujetos al sistema de cálculo monofásico –como el gasóleo, el GLP y el queroseno de aviación. Pero permitía el mantenimiento de créditos a las personas jurídicas de la cadena, incluido el adquirente final, beneficio que estaba restringido por la MP 1.118 y la LC 194.

Tras la publicación del MP, la Confederación Nacional de Transportes (CNT) apeló ante el Supremo Tribunal Federal (STF). Pidió la declaración de inconstitucionalidad o al menos la aplicación del principio diecinueve: los 90 días de espera para que la norma entre en vigor debido al aumento de impuestos, tal como lo determina la Constitución Federal (ADI 7.181).

En medida cautelar, concedida el 7 de junio, el Ministro Dias Toffoli determinó que la MP nº 1.118/22 sólo entrará en vigor 90 días después de la fecha de su publicación, dada la violación del principio de precedencia resultante del aumento indirecto de los impuestos. El 27 del mismo mes el amparo fue mantenido por el Pleno de la Corte Suprema.

Según el ministro, “la regla general vigente según la cual la adquisición de productos no sujetos al pago de contribuciones no da lugar al derecho de crédito en el régimen no acumulativo (ver inciso II del párrafo 2 del artículo 3 de las Leyes nº 10.637/02 y 10.833/03, incluida por la Ley nº 10.865/04) no impide al legislador determinar de lo contrario en casos específicos.”

En este sentido, también destacó que, al juzgar el RE 1.043.313/RS, Tema 939, de su informe, el Pleno del STF decidió que el legislador, que tiene autonomía para tratar el carácter no acumulativo de las contribuciones al PIS y al Cofins, puede revocar la norma legal que preveía la posibilidad de determinar ciertos créditos dentro de este sistema, siempre que se respeten los principios constitucionales generales, como igualdad y razonabilidad.

Después de la decisión, los contribuyentes comenzaron a solicitar, según los abogados, la toma de créditos PIS y Cofins, a una tasa del 9,25%, en la adquisición de artículos exentos (diesel, GLP y queroseno de aviación) del 11 de marzo al 15 de agosto de 2022, es decir, 90 días después de la publicación del MP n. 1.118/2022.

Una de las frases favorece a una cadena de gasolineras. La jueza Renata Costa Moreira Musse Lopes, del 1º Juzgado Federal de Nova Iguaçu (RJ), destacó, en la decisión, que la tributación del diésel es monofásica y, por lo tanto, revendedores y consumidores no podrían descontar créditos en sus operaciones, según decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) – Tema 1093. Sin embargo, agregó, la decisión del STF destacó que nada impide al legislador determinar lo contrario en casos específicos (caso n. 5005840-58.2022.4.02.5120).

Según la abogada Luiza Leite, socia de Silva Gonzaga Leite Advogados, que actuó en el caso, el mejor camino es presentar un auto de mandamus, de modo que se reconozca al contribuyente el derecho a adquirir diésel, GLP y queroseno de aviación durante el período.

En São Paulo, una gasolinera obtuvo una medida cautelar para garantizar el derecho a los créditos PIS y Cofins. La decisión es del 2º Juzgado Federal de Franca (SP). Según el juez Samuel de Castro Barbosa Melo, la aplicación del mismo entendimiento establecido por la Corte Suprema en el marco de la medida cautelar dictada en ADI 7.181/DF se justifica en la medida en que la norma introducida por la Ley Complementaria nº 194/2022 sólo entra en vigor después del período nueveagesimal de precedencia (proceso nº 5001925-46.2022.4. 03.6113).

Otra gasolinera obtuvo una medida cautelar, concedida por el 3º Tribunal Federal de Cuiabá (MT). El juez César Augusto Bearsi también decidió aplicar la sentencia de la Corte Suprema (expediente n° 1015856-17.2022.4.01.3600).

Aún hay casos llevados a la vía administrativa. Pero la abogada Luiza Leite recuerda que, como no hay una decisión general sobre la cuestión en el STF, todavía hay espacio para que la Hacienda Federal cuestione los créditos. “La Hacienda Federal ya se pronunció en el proceso judicial en curso en sentido contrario, lo que le deja margen para desestimar el crédito, lo que implica también la imposición de una multa que puede llegar al 75% del valor”, afirma.

Según el abogado Donovan Mazza Lessa, socio de Maneira Advogados, la jurisprudencia tradicional del STF siempre ha sido contraria a la aplicación del principio de precedencia en los casos de revocación de beneficios fiscales. “Sin embargo, en el momento adecuado, el tema está en revisión y actualmente prevalece el entendimiento de que el principio también se aplica a los casos de revocación de beneficios fiscales”, afirma.

Ahora, añade, las decisiones se han alineado con lo definido por la Corte Suprema. “Sin embargo, hay que recordar que, a pesar de constituir un precedente importante, la decisión del STF al respecto es provisional, ya que fue adoptada como medida cautelar, y aún debe ser reafirmada cuando se juzgue el fondo de la ADI.

Al ser contactada por Valor, la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN) no respondió hasta el cierre de esta edición.

https://valor.globo.com/legislacao/noticia/2022/10/21/postos-de-combustiveis-obtem-direito-a-creditos-de-pis-e-cofins.ghtml

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