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  • Estadão publica artículo de Anna Berredo sobre normativa de inspección de la ANPD

Estadão publicó un artículo escrito por la Dra. Anna Luiza Berredo, socia del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados, que trata sobre la Regulación del Proceso de Inspección de la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD).

La regulación del proceso de inspección y la actuación resolutiva de la ANPD

Anna Luiza Pires y Albuquerque de Berredo*

1 de noviembre de 2021

Continuando con el trabajo de desarrollo del marco normativo que regula lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos, el Consejo Directivo de la ANPD (Autoridad Nacional de Protección de Datos) aprobó el Reglamento del Proceso de Inspección, que de manera muy coherente trajo la lógica de la línea de acción responsiva propuesta por la ANPD, con la adopción de medidas proporcionales al riesgo encontrado y a la actitud de los agentes del procesamiento.

En cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, resultó bastante razonable, lo que nos lleva a entender que las acciones de la ANPD estarán mucho más enfocadas en temas de gran relevancia que plantean mayores riesgos para los titulares de datos personales, y que su supervisión será más activa sobre los agentes de procesamiento que tengan un gran número de quejas por incumplimiento de la LGPD, todo ello de acuerdo con el Ciclo de Monitoreo y Mapa de Temas Prioritarios.

Resaltamos también que la ANPD logra, de manera muy efectiva, traer en este Reglamento un camino más armonioso y alentador para promover la promoción de la cultura de la privacidad y el cumplimiento por todos los agentes procesadores de sus obligaciones, colocando como premisas para el proceso de inspección, las siguientes observancias, que enumeramos a continuación:

I) alineación con la planificación estratégica, con los instrumentos de seguimiento de las actividades de procesamiento de datos y con la Política Nacional de Protección de Datos Personales y Privacidad;

II) priorización de acciones basadas en evidencia y riesgos regulatorios, con enfoque y orientación a resultados;

III) actuación integrada y coordinada con los órganos y entidades de la administración pública;

IV) actuar de manera responsiva, con la adopción de medidas proporcionales al riesgo identificado y a la postura de los agentes regulados;

V) fomentar la promoción de una cultura de protección de datos personales;

VI) provisión de mecanismos de transparencia, retroalimentación y autorregulación;

VII) fomentar la responsabilidad y la rendición de cuentas por parte de los agentes procesadores;

VIII) fomentar la conciliación directa entre las partes y priorizar la resolución del problema y la reparación de los daños por parte del responsable del tratamiento, observando los principios y derechos del titular previstos en la LGPD;

IX) requisito de intervención mínima en la imposición de limitaciones administrativas al procesamiento de datos personales;

X) realizar las actividades de supervisión que mejor se ajusten a las competencias de la ANPD.

Y como ya estaba previsto en la propuesta de proyecto de Resolución puesta en Consulta Pública, las actividades de seguimiento serán fundamentales y guiarán a la ANPD en sus actividades de supervisión y, en última instancia, sancionatoria. Sin embargo, en referencia a las actividades de supervisión de la ANPD, conviene recordar que, en cualquier situación, la aplicación de una medida represiva siempre debe respetar las reglas del proceso administrativo sancionador, según el art. 37 y siguientes. del Reglamento, así como observar la ley que trata de los procesos administrativos a nivel federal (Ley nº 9784/99).

Finalmente, es importante recordar que aún será necesario que la ANPD elabore el reglamento dosimétrico de sanciones, norma fundamental para complementar esta Resolución y brindar la debida seguridad jurídica a los agentes y a la Autoridad Nacional.

*Anna Luiza Pires y Albuquerque de Berredo, socia de la práctica de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados

https://politica.estadao.com.br/blogs/fausto-macedo/o-regulamento-do-processo-de-fiscalizacao-e-a-atuacao-responsiva-da-anpd/

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