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Canaltech informó sobre una reciente decisión del Tribunal Laboral de São Paulo, que desestimó una solicitud de despido indirecto por infundada debido a que el empleado había incluido pruebas que violaban la Ley General de Protección de Datos. El Dr. Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados, fue entrevistado para comentar sobre el asunto.

El empleado utiliza pruebas que violan la LGPD y es sancionado con justa causa


Por Claudio Yuge | 3 de marzo de 2023

La Ley General de Protección de Datos (LGPD) entró en vigor el 1 de agosto de 2021, pero fue recién la semana pasada que la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) publicó el tan esperado Reglamento de Dosimetría y Aplicación de Sanciones Administrativas. Es decir, ahora es cuando realmente se empiezan a aplicar los castigos y, como era de esperar, ya existe una polémica al respecto.

Esta semana, un enfermero que venía intentando probar ante los tribunales supuestas violaciones laborales cometidas en el hospital donde trabajaba vio peligrar su solicitud de rescisión indirecta de su contrato, por haber añadido al expediente pruebas que vulneran la LGPD.

El despido indirecto se caracteriza por la solicitud de despido del empleado y, a diferencia de la solicitud de despido, se lleva a cabo cuando el empleador no cumple con la ley o el acuerdo firmado al momento de la contratación. En la demanda, el hombre alega que la empresa cometió varias faltas de conducta y no cumplió con sus obligaciones, incluido el requisito de duplicar turnos, atender a más pacientes de los determinados por el Consejo de Enfermería y realizar pagos “externos”.

Sin embargo, para probar algunos hechos, el profesional recopiló hojas de cálculo del Sistema de Gestión de Hospitalizaciones. En su defensa, el hospital consideró que el autor “cometió una infracción muy grave al apropiarse indebidamente de documentos confidenciales”, a los que sólo tenía acceso por el cargo que desempeñaba. La institución presentó una solicitud de medidas cautelares de protección de datos y los documentos fueron excluidos de los expedientes. Ante este hecho, la empresa también solicitó la conversión de la extinción contractual en un despido por justa causa.

La decisión del juez de trabajo considera falta grave

El análisis de la jueza Edite Almeida Vasconcelos, del 81º Juzgado del Trabajo de São Paulo-SP, consideró que “el autor violó la intimidad y privacidad de terceros, personas naturales clientes de la demandada, y violó la Ley General de Protección de Datos – LGPD, utilizando datos sensibles de manera ilícita y provocó que la empresa violara la LGPD, ya que era responsable de custodiar los datos sensibles de sus clientes. Finalmente, el querellante incumplió las normas expresas de la demandada, de las cuales el querellante fue debidamente informado”. Para el juez la actitud del trabajador constituye una falta grave.

La solicitud de despido indirecto del trabajador fue considerada infundada y se le consideró responsable de la falta cometida, siendo sancionado con el despido por justa causa. La enfermera todavía puede apelar contra esta decisión.

Este episodio llama la atención sobre el cambio de comportamiento que la LGPD ya debería estar provocando en el entorno empresarial, algo que el inicio de multas y sanciones debería acelerar, según el especialista Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados.

"La LGPD es para todos y debe ser respetada, independientemente de si se trata de una persona física o jurídica, empresa o empleado. Esta decisión corrobora que la (no tan) nueva ley exige cambios de comportamiento para respetar los respectivos principios, de modo que las sanciones de la LGPD no sólo las impone la ANPD, sino cualquier órgano judicial, como en este caso el tribunal laboral. Los excesos pueden y deben ser frenados, al fin y al cabo, la protección de datos personales es ahora un derecho constitucional.”

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https://canaltech.com.br/seguranca/empleados-usa-provas-que-violam-lgpd-e-e-punido-com-justa-causa-241998/

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