Este site utiliza cookies

Dados necessários para melhorar nosso serviço e personalizar a sua experiência.

  • Inicio
  • Blog
  • Eduardo Maneira comenta sobre la reciente decisión de la Corte Suprema sobre ITBI en VALOR ECONÔMICO
El

Informe publicado en Valor Econômico aborda el reciente entendimiento del STF sobre la incidencia del ITBI. La semana pasada, el Supremo Tribunal Federal anuló una decisión anterior, del propio STF, que establecía que el Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles sólo se produciría previa inscripción notarial. En consecuencia, las normas de incidencia entran en vigor una vez firmado el contrato de compraventa del inmueble. El Dr. Eduardo Maneira, socio de Maneira Advogados, fue entrevistado para comentar sobre el tema.

La justicia debe mantener las decisiones del ITBI favorables a los contribuyentes

Hasta que se vuelva a examinar el tema, la jurisprudencia anterior sigue siendo válida

Por Joice Bacelo — Desde Río

09/02/2022

La decisión del Supremo Tribunal Federal (STF) de anular la decisión que establecía la inscripción notarial de la propiedad como regla para el pago del ITBI no representa una derrota inmediata para los contribuyentes. Hasta que los ministros vuelvan a examinar la cuestión y fijen una nueva posición, se seguirá aplicando la jurisprudencia anterior, que ya era favorable.

Existe un entendimiento consolidado en el Tribunal Superior de Justicia (STJ), desde la década de 1990, de que el ITBI se cobra cuando el bien es registrado ante notario y no en un momento anterior, como la firma del término de compromiso de compra y venta - previsto en la mayoría de las leyes municipales.

En el STF hay decisiones de clase en la misma línea. Por tanto, según los abogados, es poco probable que la cancelación de la tesis afecte las acciones en curso. Dicen que los jueces y juezas no necesitan revisar sus decisiones y están comprometidos a mantener la jurisprudencia.

Si más adelante, al reexaminar el asunto, el STF decide otra cosa, entonces aquellos compradores de propiedades autorizados a no pagar el impuesto verán revertida su decisión y se verán obligados a pagar los montos en un plazo de hasta 30 días.

“Si no hay ningún tipo de modulación, los contribuyentes tendrán que pagar con intereses, incluso si han confiado en una decisión del pleno con repercusiones generales”, afirma Eduardo Maneira, socio de Maneira Advogados, añadiendo que “dependiendo de la legislación municipal, también se puede exigir una multa por demora”.

La tesis cancelada por el STF había sido establecida en febrero de 2021. Los ministros analizaron el tema a través de un proceso que involucró al municipio de São Paulo (ARE 1294969). Pero al ser juzgado con repercusión general, con efecto vinculante para todo el Poder Judicial, afectó a todos los municipios del país.

Muchos ayuntamientos, sin embargo, mantuvieron su legislación y continuaron cobrando el ITBI antes del registro – entre ellos, São Paulo. El cargo varía del 2% al 3% del valor de la propiedad.

El argumento para continuar con la acusación en un momento diferente al establecido fue que el caso aún no estaba cerrado. Había un recurso de apelación (momento de aclaración) pendiente de sentencia.

Los compradores de propiedades continuaron acudiendo a los tribunales y utilizando, a partir de febrero de 2021, la decisión vinculante del STF a su favor. Obtuvieron decisiones preventivas, autorizando el pago sólo al momento del registro de la propiedad, y también lograron anular las multas impuestas por los ayuntamientos por recaudación tardía de impuestos – que pueden llegar al 60% del monto a recaudar, más intereses y corrección.

Los ministros dieron marcha atrás –un año y medio después de establecer la tesis– debido a una “confusión” de procedimiento. Se dieron cuenta de que el caso en discusión no trataba exactamente del asunto que habían deliberado.

Al analizarlo entendieron que en el proceso se trataba del cobro del ITBI sobre el compromiso de compra y venta de inmuebles. Pero, en realidad, se trata de la cesión de derechos relativos al compromiso de compraventa.

La Corte había decidido inicialmente “reafirmar jurisprudencia”, basándose en decisiones monocráticas y de clase que establecían el pago del ITBI en el momento en que hay una transferencia efectiva de dominio –cuando el inmueble se registra ante notario.

Sin embargo, el viernes, al juzgar el recurso de la municipalidad de São Paulo, se dieron cuenta de que habían cometido un error. De ahí la decisión de reexaminar el tema y establecer una nueva tesis.

Aunque ahora está claro que se trata de una cesión de derechos, los ministros pueden ampliar la sentencia y abordar también situaciones de compra y venta, que constituyen la mayor parte de las transacciones inmobiliarias.

“El pleno nunca juzgó esta cuestión desde la perspectiva de la Constitución. Lo hizo antes de 1988 y en sentido contrario al del STJ”, dice Ricardo Almeida, asesor jurídico de la Asociación Brasileña de Secretarías de Finanzas de Capital (Abrasf).

Sostiene que la incidencia del ITBI debe darse al acreditar la capacidad de pago del contribuyente. "Cuando haces la escritura y pagas. Llevarlo a registro es un trámite", subraya.

En cuanto a la transferencia de derechos, dice Almeida, está expresamente prevista en la Constitución como hipótesis de incidencia del ITBI. "Aquí ni siquiera tiene sentido que el evento desencadenante ocurra sólo en el registro porque ni siquiera requiere registro".

Sin embargo, entre los abogados que representan a los propietarios, las opiniones están divididas. Algunos entienden que los ministros señalaron – con la cancelación de la tesis – que podrán validar leyes municipales, estableciendo el cargo incluso sin registro. Para otros, sin registro no habría cargo de ITBI.

Para Kelly Durazzo, de Durazzo & Medeiros Advogados, no se puede cobrar al inicio, en el momento de la asignación. "El momento de inscribirse en el registro de la propiedad es el momento adecuado. Se tendrían que cobrar dos ITBI porque hubo dos transmisiones", afirma.

Es unánime entre los expertos, sin embargo, que aquellos contribuyentes que ya cuentan con decisiones finales (definitivas) tanto en relación con operaciones de compraventa como con cesiones de derechos, no se verán afectados por una futura decisión del STF. “El único riesgo sería que el municipio presentara una acción de rescisión”, afirma Bruno Sigaud, de Sigaud Advogados.

https://valor.globo.com/legislacao/noticia/2022/09/02/justica-deve-manter-decisoes-de-itbi-favoraveis-a-contribuintes.ghtml

Ver otras noticias relacionadas



Una ISS más pequeña aumenta la seguridad jurídica para los descuentos bancarios
Prensa

Una ISS más pequeña aumenta la seguridad jurídica para los descuentos bancarios

6 de julio de 2026

ICMS sobre lo que no se cobró: el error de tratar la lealtad como una condición
Artículos

ICMS sobre lo que no se cobró: el error de tratar la lealtad como una condición

9 de junio de 2026

La reforma amenaza con aumentar las facturas del agua
Prensa

La reforma amenaza con aumentar las facturas del agua

1 de junio de 2026

Beneficios fiscales para la agricultura en la Reforma Tributaria son validados por el STF
Prensa

Beneficios fiscales para la agricultura en la Reforma Tributaria son validados por el STF

14 de mayo de 2026

Los promedios no deben ignorar la Ley del Deudor Contumaz, dicen expertos
Prensa

Los promedios no deben ignorar la Ley del Deudor Contumaz, dicen expertos

11 de mayo de 2026

Los medios no deben ignorar la Ley del Deudor Contumaz, dicen los expertos Los riesgos son mayores para las empresas que incumplen las obligaciones del balance y desconocen la situación de las partes vinculadas Por Suzana Liskauskas, Para o Valor — Río...

Oficina con ADN Minas Gerais celebra 10 años de actuación nacional
Prensa

Oficina con ADN Minas Gerais celebra 10 años de actuación nacional

30 de marzo de 2026

Contato

Fale conosco


Preencha o formulário para falar com nossa equipe ou ligue, agora mesmo, para o escritório mais próximo!

Cidades

Rio de janeiro

Rio de janeiro

Av. Presidente Wilson, 231, 25° andar, Centro

(21) 2222-9008
São Paulo

São Paulo

Rua Professor Atílio de Innocenti, 165, 13º andar, Itaim Bibi

(11) 3062-2607
Brasília

Brasília

SHIS QL 08, Conjunto 01, Casa 11, Lago Sul

(61) 3224-2627
Belo Horizonte

Belo Horizonte

Av. Getúlio Vargas, 671, 13º andar, Funcionários

(31) 3190-0480