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  • Dr. Matheus Puppe comenta sobre TI Inside, consulta de datos personales que vulneran la LGPD

Informe de TI Inside, abordó el tema en torno a la protección de datos personales que implica la amplia difusión de información contenida en acciones laborales y penales en internet. El Dr. Matheus Puppe, , socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados fue escuchado para comentar sobre el asunto.

Las herramientas de búsqueda que permiten acceder a acciones penales y laborales mediante la consulta de datos personales violan la LGPD

Por escribiendo

5 de agosto de 2022

En dictamen enviado al Supremo Tribunal Federal (STF) este miércoles, 3, el Procurador General de la República, Augusto Aras, sostiene que la amplia difusión de información contenida en acciones laborales y penales en Internet, basada en la consulta por el nombre del partido, viola el derecho fundamental a la protección de datos. La tesis se defiende en una acción de repercusión general en la Corte Suprema, cuya decisión debe ser seguida por otras instancias de Justicia. En opinión de Aras, este tipo de divulgación, obtenida a partir de una búsqueda en Internet de los datos personales de quienes intervienen en los procesos, contraviene la Ley General de Protección de Datos (LGPD), y puede dar lugar a la responsabilidad del sitio web, incluso por daño moral.

El asunto es abordado en el Recurso Extraordinario con Apelación (ARE) 1307386, en el que el sitio Escavador solicita al STF que establezca una tesis jurídica nacional, con base en una decisión dictada por el Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul (TJ-RS) a favor del portal. El tribunal estatal negó la solicitud de indemnización presentada por un ciudadano que tenía información sobre un reclamo laboral que presentó, publicada por las páginas de búsqueda de Google y Escavador, con base en la consulta de sus datos personales. El caso fue desestimado por el TJRS, que consideró lícito que los sitios web divulguen contenidos judiciales que no son confidenciales. Esta es la primera vez que el partido ganador en la instancia original apela ante la Corte Suprema para que la decisión tomada a su favor a nivel estatal pueda ser firmada a nivel nacional.

Para la PGR, sin embargo, no se deben proporcionar los ARE presentados en el sitio web de Escavador. Incluso tratándose de actuaciones sin secreto jurídico y disponibles para consulta en los sistemas electrónicos del Poder Judicial, según Aras, los portales de búsqueda en Internet habilitan un recurso prohibido en los sitios web oficiales de los tribunales, que es la posibilidad de realizar búsquedas utilizando únicamente los datos personales de las partes, como nombre completo, registro general de identificación, Registro Individual del Contribuyente, entre otros.

En los sistemas y portales de Justicia, sólo se permite la consulta pública de acciones laborales y penales con base en el número de expediente. Esto se debe a que la Resolución 121/2010 del Consejo Nacional de Justicia y la Resolución 139/2014 del Consejo Superior de Justicia del Trabajo impiden el uso de recursos tecnológicos para la consulta amplia y irrestricta de este tipo de procesos a partir del nombre u otros datos personales de las personas involucradas en la acción. El objetivo es evitar la formación de “listas sucias” de trabajadores que han demandado a los empleadores o cualquier otra forma de discriminación.

Según Aras, la amplia difusión de información procesal de esta naturaleza por parte de sitios de búsqueda viola la LGPD y puede, en este caso específico, causar daño a su titular. Además, contradice los derechos fundamentales a la intimidad, a la intimidad y a la protección de datos, en detrimento de la autodeterminación informativa. Al defender el sobreseimiento de la ARE, la PGR argumenta que la divulgación de datos personales de acceso público por personas distintas a sus titulares sólo puede ocurrir con base en “la explicación de fines legítimos y específicos que consideren la finalidad, la buena fe y el interés público que justificaron su disponibilidad”, lo que no ocurrió en el caso específico.

“El tratamiento de datos personales de acceso público por parte de los agentes encargados del tratamiento, con el fin de permitir una amplia publicidad y consulta nominal de las partes de la información en procesos laborales y penales, excede la autorización del tratamiento de datos por parte de la LGPD, teniendo en cuenta la falta de justificación basada en una determinada finalidad legítima y específica y la violación de los derechos del titular”, evalúa el fiscal general. Además, destaca que la LGPD prevé la responsabilidad civil y administrativa, individual o colectiva, de quienes divulguen datos personales de manera irregular, en caso de perjuicio que resulte para el titular de la información personal publicada. También garantiza al interesado el derecho a la anonimización, bloqueo o supresión de la información innecesaria, excesiva o tratada en violación de la ley.

Tesis

En el dictamen, la PGR sugiere que tesis sean establecidas por el STF en el Tema 1141 para ser seguidas por otras instancias del Poder Judicial en casos similares. Para él, el Tribunal debe establecer el entendimiento de que el tratamiento de datos personales de acceso público está condicionado a la explicación de finalidades legítimas y específicas que consideren la finalidad, la buena fe y el interés público que justificaron su disponibilidad. La transformación de estos datos sin la debida justificación podrá dar lugar a responsabilidad civil y administrativa del responsable del tratamiento que publicó la información, tal y como propone Aras.

La PGR también opina que, luego de que el titular solicita la remoción de información, si la divulgación se mantiene sin justificación sustentada en la LGPD, se presume la existencia de daño moral. Además, sugiere que la tesis a establecer considera la amplia publicidad y consulta de información en procesos laborales y penales por nombre de las partes como violaciones a los derechos fundamentales a la intimidad, a la intimidad y a la protección de datos.

Apelación del partido exitosa

En relación con el hecho de que el sitio web Escavador, que ganó el caso en primera y segunda instancia, apeló la decisión, el STF consideró que, desde el momento en que el Recurso Extraordinario (RE) aparece como la vía adecuada para permitir el análisis final del asunto por parte de la Corte Suprema, es posible que la parte vencedora también presente el RE. En su opinión, Aras está de acuerdo con esta postura.

En este aspecto, la PGR sugiere que la tesis es admitir este tipo de recurso siempre y cuando se presente en casos repetitivos, se demuestre la existencia de divergencia jurisprudencial sobre las tesis ya establecidas sobre el tema y que el asunto trascienda los intereses de las partes, teniendo relevancia económica, política, social y jurídica.

Opinión

“Este tema nos lleva a una “lucha de gigantes”, es decir, Protección de Datos Personales VS Principio de Publicidad, ambos constitucionalmente protegidos. Sin embargo, creo que, si existen datos sensibles, privados e íntimos de una persona, aunque no exista decreto de secreto judicial, la regla relativa a la publicidad debe mitigarse en favor de la protección autónoma y fundamental de los datos de la parte, y se debe garantizar la confidencialidad de los datos personales sensibles, incluso si el acto procesal es público”, afirma Antonielle Freitas, DPO (Delegado de Protección de Datos) de Viseu Advogados y miembro de la ANPPD – Asociación Nacional de Profesionales de la Privacidad de Datos.

“En el dictamen, la PGR sugiere que el tratamiento de datos personales de acceso público está condicionado a “fines legítimos y específicos que consideren la finalidad, la buena fe y el interés público que justificaron su disponibilidad”, sin embargo hay que tomar en consideración que los datos aún pueden ser tratados con el debido Consentimiento, Cumplimiento de obligación legal o reglamentaria, Ejecución de políticas públicas, Ejercicio regular de derechos, Interés legítimo, entre otros, de esta manera, corresponde a Hay casos y casos y la situación debe ser analizada no de manera abstracta y general, sino específicamente para cada tipo de herramienta, como aquellas que permiten una búsqueda limitada e individualizada, basada en intereses legítimos para posibilitar el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria, como el ejercicio de la abogacía, pero estoy de acuerdo en que debe prohibirse el uso indiscriminado”, enfatiza. Matheus Puppe, socio del área de TMT, Privacidad y Protección de Datos de Maneira Advogados y miembro del GT de Cumplimiento del CNJ y del Comité de Integridad Judicial (CINT).

https://tiinside.com.br/05/08/2022/ferramentas-de-busca-que-permitem-acesso-a-acoes-criminais-e-trabalhistas-pela-consulta-de-dados-pessoais-ferem-a-lgpd/

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