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El corte excluye la itinerancia PIS/Cofins

La decisión de la 1ª Sección beneficia a las empresas telefónicas y uniformiza el conocimiento del STJ sobre el tema

Por Luiza Calegari — Desde São Paulo

La Sección 1ª del Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió que las empresas telefónicas pueden excluir de la base de cálculo del PIS y del Cofins los montos relativos a interconexión o roaming, registrados como ingresos y transferidos a otras empresas. La decisión unifica el entendimiento de los Paneles 1.º y 2.º, que tuvieron decisiones divergentes sobre el asunto.

Por unanimidad, la mesa directiva siguió el voto del relator, ministro Teodoro Silva Santos. Destacó que, al juzgar la “tesis del siglo”, el Supremo Tribunal Federal (STF) definió que los ingresos de terceros no pueden constituir la base para el cálculo de los impuestos.

“Las cantidades recaudadas por los operadores a sus usuarios en concepto de interconexión se repercutirán a otros operadores por los servicios prestados, al no formar parte del patrimonio del contribuyente, no constituyen ingresos/facturación y, por tanto, no constituyen la base para el cálculo de las contribuciones al PIS y al Cofins”, afirmó el ministro en su votación (EREsp 1599065).

Rechazó el argumento de la Unión. Para el Tesoro Nacional, los valores relacionados con la interconexión y el roaming surgen de la prestación de servicios, no de propiedad de terceros. En este caso, por tanto, deberían formar parte de los ingresos de la empresa y estar incluidos en la base de cálculo del PIS y Cofins.

El abogado Eduardo Maneira, que trabajó en el caso representando a Oi, que resultó ganadora, explica que la empresa logró demostrar que los valores de interconexión son ingresos de terceros y no costos de subcontratación. “La decisión está absolutamente en línea con las normas regulatorias para los servicios de telecomunicaciones, que establecen que la interconexión y el uso compartido de redes son obligatorios”, afirma.

Fernando Raposo, socio del área tributaria de Bichara Advogados, calcula que el principal efecto de la decisión será retroactivo. Esto se debe a que la tecnología de interconexión prevalecía en la telefonía fija, y la regulación de los servicios de roaming debe actualizarse con la reforma tributaria (Enmienda Constitucional nº 132).

Pero, según él, el entendimiento también podría tener un impacto directo en otras sentencias del propio STJ, en las que las empresas telefónicas discuten la exclusión de ese tipo de servicio de las bases de cálculo del Fondo de Universalización de los Servicios de Telecomunicaciones (Fust) y del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Telecomunicaciones (Funttel), que son aportes cobrados por la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel). “La discusión es idéntica y el STJ ciertamente debe seguir el mismo camino, porque la base de cálculo es la misma”, afirma.

Además, afirma Raposo, otros sectores sujetos a obligaciones regulatorias similares pueden presentar este precedente para sustentar el argumento de que este tipo de transferencias, que deben ser a cargo del cliente y repercutidas a otra empresa, no forman parte del patrimonio y, por tanto, no están sujetas a impuestos.

Finalmente, el abogado apuesta a que esta discusión terminará en el STJ. En otro recurso de Oi sobre la incidencia del PIS y Cofins en los ingresos de interconexión, la Sala 2.ª del STF ya había reconocido que el asunto era infraconstitucional (RE 1203682) y devolvió el caso al STJ. Incluso si la Unión apela la decisión, el Tribunal debe aplicar el mismo entendimiento a este caso, dice Raposo.

https://valor.globo.com/legislacao/noticia/2024/09/13/corte-exclui-roaming-do-pis-cofins.ghtml

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