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  • Compensación de Pérdidas Fiscales y Bases Negativas del CSLL sobre Ganancias Obtenidas por la Venta Judicial de Bienes y Derechos en la Nueva Ley Concursal

Por Roberto Codorniz Leite Pereira y Pedro Henrique Garzón Ribas

1. Introducción

La introducción del instituto de recuperación judicial de empresas fue sin duda un hito importante en la legislación comercial brasileña. De conformidad con el artículo 47 de la Ley núm. 11.101/2005 (Ley de Quiebras y Recuperación de Empresas o LFRE), la finalidad de la recuperación judicial consiste en “superar la situación de crisis económico-financiera del deudor, a fin de permitir el mantenimiento de la fuente de producción, el empleo de los trabajadores, su función social y la estimulación de la actividad económica”.

En lugar de proteger exclusivamente a los acreedores retirando del mercado a las empresas que se muestran incapaces de participar en él (base para declararse en quiebra), la recuperación judicial busca equilibrar los múltiples intereses involucrados, de modo que, una vez demostrada la viabilidad económica de la empresa recuperada, se proteja su existencia y, como consecuencia, se impulse su función social.

En otras palabras, la recuperación judicial honra los intereses de todos los terceros interesados en la empresa – es decir, los trabajadores, la comunidad en la que opera, los consumidores, los organismos estatales como las Administraciones Tributarias, entre otros – no limitándose a los intereses de sus acreedores. Por tanto, el objetivo no es proteger los intereses de unos grupos de interés en detrimento de otros, sino de todos.

Y el Derecho Tributario no permanece ajeno a esta realidad.

Como sabemos, las normas tributarias, junto con su función recaudatoria, aparecen como un importante y poderoso instrumento, a favor del Estado, de intervención en el ámbito económico1. En este sentido, considerando que la recuperación empresarial tiene un fuerte sustento en el llamado Orden Económico Constitucional2 (cuyos principios se detallan en el artículo 170 de la Constitución Federal3), corresponde a las normas tributarias estimular – es decir, inducir positivamente – su utilización, siempre que ello no atente contra otros fines igualmente prestigiosos en el ordenamiento jurídico.

En este breve artículo analizaremos una de las principales innovaciones tributarias introducidas en la LFRE por la Ley núm. 14.112/2020. Se trata de la posibilidad de compensación íntegra de las pérdidas fiscales y bases negativas del CSLL sobre las ganancias obtenidas por la enajenación judicial de bienes y derechos. Sin lugar a dudas, se trata de una norma fiscal con una eficacia inductora positiva para permitir la recuperación empresarial.

A continuación, analizaremos la referida norma fiscal a la luz del régimen jurídico aplicable a la compensación de pérdidas fiscales y bases negativas del CSLL por parte de las empresas, cuando se definirá su ámbito objetivo de aplicación, así como su cumplimiento de los principios de igualdad en materia tributaria y de proporcionalidad. Además, la norma anti-elusión introducida por el legislador también será objeto de análisis, definiendo las hipótesis de su aplicación.

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Roberto Codorniz Leite Pereira
Pedro Henrique Garzón Ribas

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