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Beneficios fiscales para la agricultura en la Reforma Tributaria son validados por el STF

14 de mayo de 2026

Por Eduardo Lourenço

El 18 de diciembre de 2025, el Supremo Tribunal Federal juzgó la primera acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra disposiciones de la Reforma Tributaria: ADI 7755, propuesta por el Partido Verde contra las cláusulas del Acuerdo CONFAZ nº 100/1997 y contra el art. 9º, § 1º, punto El partido político, que instruyó a sus parlamentarios a votar a favor del mantenimiento del texto en la votación de la reforma en la Cámara de Diputados, alegó daños al medio ambiente y a la salud. Por mayoría, bajo la dirección del ministro Cristiano Zanin, el Pleno consideró la acción totalmente infundada, en sentencia conjunta con ADI 5553. El fallo, de 264 páginas, fue publicado ahora en abril de 2026.

Más que un resultado esperado, la decisión tiene un peso simbólico ineludible: es el primer pronunciamiento del STF sobre Reforma Tributaria. Debido a la naturaleza misma de la centralidad del Agro en la economía nacional, que fue correctamente entendida por el mandante derivado, la Corte no pudo actuar de otra manera que proteger la elección política legítima: preservar, en el nuevo sistema, impuestos reducidos para los insumos que apoyan la producción de alimentos en Brasil.

El análisis podría haber sido puramente formal, al fin y al cabo, el art. 9º, § 1º, Pero la posición ganadora fue más allá: reconoció expresamente la función estructural de la agricultura, tanto por su peso económico como por la dimensión humanitaria asociada a la seguridad alimentaria y al derecho a la alimentación.

Esto no fue una coincidencia. La votación principal se basó en gran medida en las informaciones aportadas por los amici curiae del sector (AMA Brasil, Abisolo, Sindiveg, CNA, CropLife, Abifina, Fiesp, Fiemg, Abdagro y Aprosoja) y en una nota técnica de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura (Conjur/MAPA). Fue a partir de este conjunto plural de manifestaciones que se consolidó en el juicio el entendimiento, en palabras del Ministro Zanin, de que los insumos agrícolas son “insumos técnicos esenciales para la agricultura contemporánea”, destinados a “reducir los costos de producción de alimentos, evitar aumentos significativos de los precios pagados por los consumidores brasileños y mantener la competitividad internacional del país en el sector agrícola”.

Se incorporaron al fallo elementos que revelan la magnitud de lo que estaba en juego. Según la nota técnica del MAPA, la votación principal registró que la demanda de pesticidas es inelástica, por lo que cualquier aumento de impuestos no reduce su uso, sólo encarece los alimentos y estimula el mercado ilegal. También señaló que la retirada de los beneficios del Acuerdo 100/97 y del IPI cero generaría un costo adicional estimado en R$ 19,5 mil millones por cosecha, equivalente al 16% del costo total de los principales cultivos.

También se estableció, con base en estudios técnicos, que, sin pesticidas agrícolas, la producción brasileña sufriría una reducción de hasta el 50% y sería necesario prácticamente duplicar el área cultivada para mantener el nivel actual. Esto implicaría la incorporación de áreas actualmente cubiertas por bosques, en camino de colisión con la preservación ambiental que invoca el propio enunciado inicial. Un estudio de CEPEA/ESALQ-USP, también citado en la votación principal, proyectó una disminución del 34% en la producción de soja, maíz y algodón, además de un aumento de los precios internos.

Estos números tienen un denominador común: provienen de las manifestaciones de amici. El Tribunal no sólo reconoció el papel de la agricultura, sino que utilizó datos agrícolas para respaldar su decisión; esta es claramente la efectividad del art. 187 de la Constitución Federal. Una victoria para el debate técnico y la acción organizada del sector ante la Corte, que nació, en verdad, del diálogo institucional celebrado en el Congreso Nacional.

Para ejemplificar lo dicho se destacan tres manifestaciones. Inicialmente, Sindiveg demostró que la disposición CE 132/23 es una norma de eficacia limitada, que no otorga, por sí misma, ningún trato de favor, y expuso sin rodeos el rigor regulatorio del IBAMA, Anvisa y MAPA en el registro de plaguicidas. Este punto hizo que el Tribunal rechazara la narrativa de que el beneficio fiscal sería equivalente a una carta blanca ambiental.

Después, Abisolo y AMA Brasil, a su vez, presentaron dos tesis decisivas. La primera: sobrecargar el producto regular no hace más que fortalecer el mercado ilegal, generando el efecto contrario al pretendido. El segundo, aún más relevante para el futuro: en la lógica del incumplimiento de IBS y CBS, el tipo reducido sobre los insumos no es una exención de ingresos y no genera una ventaja competitiva. Lo que se paga menos ahora se acredita menos en la siguiente etapa: el resultado neto es el mismo. De hecho, en la práctica y legalmente ni siquiera pueden considerarse beneficios fiscales (especialmente cuando se habla de aplazamiento).

De hecho, la tesis de la neutralidad fue incorporada por la decisión al afirmar, en todas sus cartas, que el IBS y el CBS fueron concebidos como impuestos con un perfil esencialmente fiscal. Al anticipar la votación, el Ministro Zanin subrayó que “a mi entender, la reducción de la tasa para los pesticidas no perseguiría fines extrafiscales, ni está guiada por la esencialidad o la selectividad, sino más bien por la preservación de la neutralidad fiscal, como también buscaba la reforma que acabo de mencionar”. Es decir, por primera vez, el STF respaldó el diseño lógico de la propia reforma (y lo hizo, en gran medida, a partir de las tesis construidas por la agricultura).

Por lo tanto, quedan tres mensajes de la sentencia. En primer lugar, el STF eliminó la inseguridad jurídica respecto de los beneficios fiscales agrícolas en el nuevo sistema: la reducción del 60% en las tasas del IBS y CBS para los insumos agrícolas es constitucional y está respaldada por la lógica misma de la reforma.

En segundo lugar, la Corte inauguró una postura institucional clara para los próximos capítulos de la reforma: el control de la constitucionalidad de las opciones fiscales ampliamente debatidas en el Congreso: especialmente cuando estén respaldadas por cláusulas sobre desarrollo, seguridad alimentaria y política agrícola (arts. 3, II, 6 y 187 del CF), se limitará a la infracción de cláusulas inmutables, no a la preferencia subjetiva del juez. De hecho, vale la pena mencionar, según el ministro redactor, “que esta política de incentivo fiscal fue objeto de una nueva deliberación por parte del Congreso Nacional a partir de una enmienda constitucional que ratificó esta política de incentivo fiscal a los plaguicidas, demostrando que el Congreso Nacional, en base a su poder formador, tuvo a bien ratificar o confirmar la necesidad de una política de incentivo fiscal, no con el objetivo, como dije, de incentivar el uso de plaguicidas, sino de satisfacer las necesidades del país en relación a su uso e impactos. tiene en la cadena alimentaria y en otros valores, por lo que esto también me parece bastante relevante en el análisis de la inconstitucionalidad aquí planteada.”

Tercero, y quizás lo más importante: la sentencia demuestra que el agro fue leído con base en hechos y cifras, y que los hechos y cifras sólo llegaron a la Corte porque el sector se organizó para tomarlos. En tiempos de reforma en fase de prueba, la acción técnica como amicus curiae dejó de ser un apoyo y pasó a ser, literalmente, un capítulo del fallo.

En la primera sentencia sobre la Reforma Tributaria se reconoció un punto institucionalmente relevante: la centralidad de la agricultura no surge de la retórica sectorial, sino de su vínculo objetivo con la seguridad alimentaria, el desarrollo económico y la propia política agrícola constitucionalmente protegida. El fallo no ignoró las preocupaciones ambientales y de salud. Por el contrario, los afrontó expresamente y concluyó que, en este caso, la solución constitucionalmente adecuada no era invalidar la política tributaria, sino compatibilizar producción, regulación y control.

La consecuencia práctica de este entendimiento es clara. Para que la agricultura conserve su posición estratégica en el nuevo sistema tributario, las políticas públicas dirigidas al sector deben seguir formándose con la participación efectiva de los agentes económicos y de acuerdo con la Constitución. Esto implica financiación, seguros, logística, seguridad jurídica, disciplina fiscal racional y también inspección técnica, evaluación regulatoria y cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria. Fue precisamente este equilibrio, y no una liberación irrestricta, lo que el Tribunal Supremo reconoció en el juicio.

El nuevo sistema fiscal aprobado por CE 132/23 trajo importantes salvaguardas para la agricultura, construidas durante el proceso legislativo gracias a la firme acción de los congresistas del Frente Parlamentario para la Agricultura. Fue este trabajo, realizado dentro del propio espacio de conformación del Congreso Nacional, el que permitió incorporar soluciones compatibles con la realidad del sector. Al juzgar la ADI 7755, el Poder Judicial confirmó la legitimidad de una de las construcciones legislativas introducidas y reconoció que armoniza con la lógica constitucional de la reforma.

Por Eduardo Lourenço, socio de Maneira Advogados; doctor y magíster en Derecho Constitucional; LLM en Derecho Tributario.

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