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  • Corte de Apelaciones Fiscales del DF es ejemplo en el trato con los contribuyentes

POR EDUARDO LOURENÇO Y PEDRO RIBAS

Cada disposición injusta, cada mala institución, y reconocida como tal por el pueblo, implica un ataque al sentimiento jurídico de la nación y en consecuencia a la fuerza nacional. Es una ofensa a la idea de derecho que recae sobre el propio Estado, que la mayoría de las veces debe pagarlo caro y con usura.” (Rudolf Von Ihering)[1]

El día 8 se publicó en el Diario Oficial del Distrito Federal la Resolución 1, de fecha 1 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de Apelaciones Fiscales, la cual dispone “sobre los días, horario y duración de las sesiones ordinarias del juicio Tarf, y demás procedimientos”.[2]

< p class="wp-block-paragraph">En términos generales, la norma establece parámetros para limitar la duración y el número de casos programados para sentencia en cada sesión, determinando así que i) las sesiones del Pleno tienen una duración de hasta cuatro horas y las de Sala hasta tres horas, destinándose los últimos 30 minutos a la lectura de resúmenes de fallos y distribución de casos, si los hubiere; ii) las sesiones tienen una duración de una hora y 30 minutos, cuando el mismo día hay sentencias programadas para ambas Salas, destinándose los últimos 30 minutos también a la lectura de los resúmenes de fallos y a la distribución de casos, si los hubiere; iii) un máximo de siete casos se conocen en el juicio por el Pleno y hasta cinco por la sala; y, finalmente, iv) los procesos restantes, al final de cada sesión, pendientes de sentencia, los cuales deben ser pospuestos por el Presidente y discutidos en la primera oportunidad [3].

< p class="wp-block-paragraph">De antemano, hay que destacar que no habría un mejor momento para la llegada del estándar. Esto se debe a que, en tiempos de crisis económica, los espectros del desempleo y la inflación acaban resultando tormentas aún mayores si los combinamos con la exorbitante carga fiscal existente, que, en dolorosa regresividad, acaba obstaculizando la capacidad de consumo y acumulación de ingresos de quienes menos deberían contribuir al Estado. Por lo tanto, merecen un elogio especial las iniciativas que garantizan los derechos fundamentales de los contribuyentes, especialmente cuando apuntan a promover la duración razonable de un proceso construido de manera contradictoria y decidido isonómicamente.

< p class="wp-block-paragraph">Como puede observar, la resolución lema tiene como premisa regular, de manera razonable y muy bienvenida, la duración de las sentencias del Tribunal Administrativo de Apelaciones Fiscales del Distrito Federal y, lo más importante a nuestro juicio, limitar el número de casos en agenda. La justificación, que se infiere del caput del artículo 1, se centra en promover “rapidez, optimización y productividad en los juicios”. Sin embargo, no creemos que estos sean los únicos beneficios posibles que se derivan de la norma.

< p class="wp-block-paragraph">Es sabido que los tribunales, administrativos y judiciales, han tramitado sistemáticamente un gran número de asuntos en materia fiscal, cuyas valoraciones acaban realizándose en largas sesiones, que, no pocas veces, pueden durar más de cuatro horas seguidas (por cierto, en “horario comercial”). Antes de continuar con el entendimiento que pretendemos exponer, es necesario resaltar que el foco de esta columna no se centra directamente en los juicios llevados a cabo en tribunales judiciales, ya que la búsqueda de la verdad material, con un análisis fáctico amplio construido caso por caso, inherente a los procedimientos administrativos, es lo que termina siendo decisivo para incrementar la complejidad de la actividad judicial en el ámbito administrativo.

Volviendo a las nuevas reglas impuestas a las agendas de sentencia del Tarf-DF, introducidas por la Resolución 01/2017, la optimización de la relación “número de procesos en agenda x tiempo de sentencia por proceso”, además de resultar una medida saludable para proteger los derechos del contribuyente, también terminan corroborando indirectamente la racionalización del trabajo realizado por la autoridad tributaria, al formalizar el Auto de Infracción. Explica.

El primer punto, es decir, la búsqueda de una mayor vigencia de los derechos — cabe señalar: fundamentales — de los contribuyentes se ve precisamente en la limitación cuantitativa de los procesos evaluados en una sola sesión. Una medida de este tipo no sólo permite al juez tener pleno conocimiento de los hechos aportados por las partes, sino que, principalmente, ayuda a definir mejor las normas tributarias. Esto es importante considerando que, muchas veces, estas normas se exponen en enunciados oscuros y/o contradictorios y requieren de la reflexión del juez para su adecuada aplicación al caso concreto.

De hecho, también se puede pensar en una consecuencia refleja de mejorar la propia jurisprudencia del tribunal, que servirá como una verdadera guía para las acciones de los contribuyentes, que, a su vez, estarán guiadas por sentencias cuyas razones serán argumentativamente comprensibles y confiables, pilares de la seguridad jurídica.

Tenga en cuenta que no estamos sugiriendo un número ideal de procesos que necesariamente deban estar sujetos a consideración en cada agenda o que haya demasiada limitación en la duración de las sesiones. Lo que defendemos es la aplicación de la razonabilidad en la definición de estos parámetros, medida que responde claramente a la iniciativa adoptada por Tarf-DF. La búsqueda de racionalizar el tiempo que tomará cada caso en ser juzgado surge como una medida loable y urgente a observar en todo el país, especialmente cuando se respetan los actos inherentes a la implementación de la defensa amplia de las partes.

Finalmente, pasando al segundo punto planteado anteriormente, a saber, en la consecuencia que puede tener la Resolución 1/2017 del TARF-DF en relación con el trabajo realizado por la autoridad tributaria al momento de elaborar las Actas de Liquidación Tributaria, se concibe un beneficio sumamente relevante para el contribuyente, si lo realiza la Administración del Tesoro. Como es notorio, existen innumerables oportunidades en las que los contribuyentes son citados a defender un solo Aviso de Infracción, en el que existen diferentes asientos sin que exista relación de relevancia fáctica entre una supuesta infracción y otra. De hecho, este procedimiento prácticamente inviable la discusión judicial (por la necesidad de garantizar integralmente las deudas), dificulta la emisión de documentos de regularidad fiscal y, por tanto, enfrenta la amplia defensa y contradicción de la parte resistente.

Específicamente en relación con este último punto, surge la pregunta: ¿cómo puede un contribuyente defenderse diligentemente de diferentes valoraciones, si consideramos que su patrón sólo dispone de unos minutos para alegatos orales en las sesiones del juicio? ¿Y la Granja? ¿Cómo podrá defender con excelencia el fisco si sus operaciones también son limitadas? Finalmente, ¿qué pasa con los jueces? ¿Serán capaces de establecer una comprensión de un tema cuando esté ocupado por varios otros? Creemos que sólo hay una respuesta a estas preguntas: no.

Por lo tanto, son dignas de elogio iniciativas como Tarf-DF, preocupadas por la protección de los derechos de los ciudadanos y la rapidez, optimización y productividad de sus juicios. El mensaje fue dado con elogios. Convengamos que el mejor informe de productividad es el que resulta de la exacta aplicación de los dictados constitucionales y legales, en detrimento del que enmascara cualquier intento infundado de imponer el pago de cantidades indebidas. La justicia te lo agradece.

Por: Eduardo Lourenço y Pedro Henrique Ribas

Fuente: Consultor Jurídico

1 VON IHERING, Rudolf. La lucha por la Ley. Río de Janeiro, Forense, 2000. 18ª ed.

2 Fuente: Diario Oficial del Distrito Federal, p. 11, disponible en:

http://www.buriti.df.gov.br/ftp/diariooficial/2017/02_Fevereiro/DODF%20028%2008-02-2017/DODF%20028%2008-02-2017%20INTEGRA.pdf

3 (Resolución TARF nº 1, de 1 de febrero de 2017)

Artículo 1 La duración de las sesiones ordinarias, orientadas a la velocidad, optimización y productividad en los juicios TARF, se determina de la siguiente manera:

I – Las sesiones del Pleno tendrán una duración de hasta 4 horas y las sesiones de la Cámara tendrán una duración de hasta 3 horas, dedicándose los últimos 30 (treinta) minutos de cada sesión a la lectura de los resúmenes de fallos y a la distribución de procesos, si los hubiere.

II – Las sesiones tendrán una duración de 1 hora y 30 minutos, cuando en el mismo día haya sentencias programadas para ambas Salas, dedicándose los últimos 30 (treinta) minutos a la lectura de los resúmenes de fallos y distribución de casos, si los hubiere.

III – Hasta 7 casos serán considerados en el juicio por el Pleno y hasta 5 por la Sala.

IV – Al final de cada sesión, si hay casos pendientes de sentencia, el Presidente los pospondrá y serán discutidos en la primera oportunidad.”

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