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< p class="wp-block-paragraph">STJ decide prohibir los créditos PIS y COFINS en el régimen monofásico
EREsp 1.109.354/SP; EREsp 1.768.224/RS

< p class="wp-block-paragraph">La Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia (STJ) decidió que no es posible que las empresas acepten créditos PIS y Cofins sobre productos sujetos al régimen de tributación monofásica. La mayoría de los Ministros siguieron el entendimiento planteado por el Relator, Ministro Gurgel de Faria, de que es imposible tomar créditos cuando no hay incidencia sucesiva de las contribuciones.

< p class="wp-block-paragraph">La Ministra Regina Helena Costa, en desacuerdo con el Relator, argumentó que la autorización aportada por la ley Reporto (Ley nº 11.033/2004) sería aplicable a los casos en que las empresas no cumplan con el régimen especial, como ocurre con las de los sectores de tributación monofásica. De esta manera, quedarían tácitamente derogadas las disposiciones de las Leyes nº 10.637/2002 y 10.833/2003, que prohíben la toma de créditos en régimen monofásico. El ministro Napoleão Maia Nunes Filho, quien afirmó que la ley no restringía a Reporto permitir crédito en situaciones en las que no se recauda el impuesto, también fue derrotado.

El crédito presunto ICMS no forma parte de la base de cálculo del IRPJ y CSLL, decide el STJ
EREsp 1.443.771

< p class="wp-block-paragraph">En sentencia del pasado miércoles 14 de abril, la Sección 1ª del Superior Tribunal de Justicia (STJ) decidió que los presuntos créditos por Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) no constituyen la base para el cálculo del Impuesto a la Renta de las Empresas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre la Ganancia Neta (CSLL). El recurso fue concedido parcialmente.

< p class="wp-block-paragraph">En su momento, el Tesoro Nacional solicitó el reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia de que los montos referidos a Reintegra y al presunto crédito del ICMS no constituyen la base de cálculo del IRPJ y del CSLL, por no ser ganancia de la persona jurídica. La ministra Regina Helena Costa afirmó que la divergencia relacionada con el presunto crédito del ICMS sería superada, con amplia jurisprudencia en el STJ. El acuerdo fue aceptado por la mayoría de los ministros.

Por otro lado, fue derrotado el Ministro Napoleão Maia Nunes Filho, quien aceptó el recurso del contribuyente para desestimar el cobro del IRPJ y del CSLL sobre el presunto crédito del ICMS.

El STF decide que las entidades inmunes no deben pagar IOF por operaciones financieras de corto plazo
RE 611.510

< p class="wp-block-paragraph">En Pleno virtual, el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió que las entidades inmunes (sindicatos, instituciones educativas y de asistencia social sin fines de lucro y partidos políticos) no deben pagar el Impuesto a las Operaciones Financieras (IOF) que grava las operaciones financieras de corto plazo. La decisión fue unánime entre los Ministros.

< p class="wp-block-paragraph">En su votación, la ministra Rosa Weber, ponente del caso, se pronunció contra la petición de la Unión, que argumentaba que el impuesto no encajaría en las hipótesis de inmunidad, ya que grava las operaciones financieras, y no los activos, los ingresos o los servicios de los contribuyentes. No existe, por tanto, contradicción alguna con el artículo 150, VI, inciso c, de la Constitución Federal, tal como lo sostiene el recurrente.

< p class="wp-block-paragraph">En su momento se planteó la siguiente tesis: “la inmunidad que garantiza el artículo 150, VI, ‘c’, de la Constitución de la República a los partidos políticos, incluidas sus fundaciones, entidades sindicales de trabajadores e instituciones educativas y de asistencia social sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de la ley, llega hasta las FIO, incluido el incidente sobre las inversiones financieras”.

RE 611.510


Cámara de Diputados aprueba ampliación del plazo para presentar la declaración del IRPF
PL 639/2021

En sesión de la Cámara de Diputados se aprobó el Proyecto de Ley N° 639/2021, que trata de la ampliación del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta el 31 de julio de 2021. El texto también prevé el pago, en hasta seis cuotas iguales, mensuales y sucesivas, del saldo del impuesto a pagar con relación al ejercicio fiscal. 2021, en el año calendario 2020.

El plazo definido por la Legislatura amplía en dos meses el definido por la Renta Federal, lo que extendería la entrega de la declaración hasta el 31 de mayo. Con el tiempo, el calendario de reembolsos no se modificó.

El PL aún necesita ser sancionado por el Presidente de la República.

PL 639/2021


Nuevos Acuerdos ICMS publicados
Acuerdo ICMS 38/21; Acuerdo ICMS 39/21; Acuerdo ICMS 40/21; Acuerdo ICMS 41/21; Acuerdo ICMS 47/21

Acuerdo ICMS 38/21, de 8 de abril de 2021
Prevé la adhesión de los Estados de Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Pará, Rio de Janeiro y Rio de Grande do Sul y modifica el Acuerdo ICMS 66/20, que autoriza a las unidades federadas mencionadas a otorgar exención del ICMS sobre operaciones y servicios internos e importaciones de bienes. destinados a ser utilizados en el ámbito de las medidas de prevención del contagio, combate y contingencia de la pandemia de enfermedad infecciosa viral respiratoria causada por los agentes del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), llevadas a cabo por un organismo de la administración pública estatal o municipal, sus Fundaciones y Autoridades.

Acuerdo ICMS 39/21, de 8 de abril de 2021
Modifica el Acuerdo ICMS 64/20, que autoriza a los Estados y al Distrito Federal a no exigir el ICMS por incumplimiento de compromisos asumidos como requisito para el otorgamiento de beneficios fiscales previstos en el Acuerdo ICMS 73/16 y el Acuerdo ICMS 188/17, así como reinstituidos en los términos de la Ley Complementaria N° 160/17 y el Acuerdo ICMS 190/17, cuando deriven exclusivamente de los efectos económicos negativos relacionados con la pandemia de la enfermedad infecciosa viral respiratoria causada por el nuevo Coronavirus.

Acuerdo ICMS 40/21, de 8 de abril de 2021
Prevé la adhesión del Estado de São Paulo y modifica el Acuerdo ICMS 63/20, que autoriza a las unidades federadas mencionadas a otorgar la exención del ICMS aplicable a las operaciones y prestación de servicios de transporte correspondientes realizadas en el ámbito de las medidas de prevención del contagio y combate a la pandemia provocada por el nuevo agente del Coronavirus. (SARS-CoV-2).

Acuerdo ICMS 41/21, de 8 de abril de 2021
Autoriza a las unidades federadas mencionadas a otorgar la exención del ICMS que grava las operaciones internas y las importaciones del exterior, así como la correspondiente prestación de servicios de transporte, realizados con oxígeno medicinal y autoriza a las unidades federadas a otorgar la exención del ICMS que grava las operaciones y prestación del servicio de transporte interestatal con oxígeno medicinal destinado a los Estado de Maranhão.

Acuerdo ICMS 47/21, de 8 de abril de 2021
Modifica el Acuerdo ICMS 87/02, que otorga exención del ICMS en operaciones con productos farmacéuticos y medicamentos destinados a órganos de la Administración Pública Directa Federal, Estatal y Municipal.

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