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  • MP 1068/2021 – El retroceso del Marco de Derechos Civiles para Internet

En vigor desde hace 7 años, el Marco Civil da Internet (Ley nº 12.695/2014) resulta ser un instrumento esencial para garantizar la seguridad jurídica necesaria para el uso de Internet en el país. Los derechos y deberes en él descritos fueron discutidos durante años por nuestros parlamentarios, quienes contaron con la asistencia de varios expertos en el tema y además con una fuerte participación popular a través de audiencias públicas y plataformas de debate en línea. Se trata, de hecho, de uno de los primeros procesos legislativos que llegó a aplicar el crowdsourcing, un mecanismo que se basa en el uso del conocimiento de la población para producir actos legislativos y acciones gubernamentales.

Hasta su promulgación, la Ley fue objeto de varias discusiones entre las Cámaras Legislativas. Sus inicios se dieron en 2007, cuando existía la necesidad de establecer un instrumento normativo que regulara el sector sin provocar mayores represiones a la sociedad –hasta entonces, el Legislativo había enfrentado importantes conflictos al respecto, como la discusión del proyecto de ley sobre delitos cibernéticos. Cuatro años después, en 2011, el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo fue presentado a la Cámara de Diputados (PL 2126/2011), la urgencia de tener una norma sobre el tema fue tal que la entonces Presidenta Dilma Rousseff firmó un mensaje de urgencia constitucional para que el Congreso finalizara la consideración del proyecto en 45 días – que, de hecho, sólo se concretó 7 meses después, en vísperas del NETMundial, evento realizado en São Paulo y que fue responsable de desarrollar los principios de gobernanza de Internet.

Las disposiciones incluidas en la Ley sirven como ejemplo de cómo es posible promover la intervención positiva del Estado en una actividad esencial para la sociedad, sin perjudicar su pleno funcionamiento. Temas como la libertad de expresión, la comunicación y expresión del pensamiento de los usuarios, la función social de internet, la protección de datos personales, el derecho a la privacidad, la preservación y garantía de la neutralidad de la red se incorporaron a su texto como principios rectores para la regulación del sector. No obstante, también impuso obligaciones de responsabilidad civil a los usuarios y proveedores frente a posibles daños causados por el mal uso y prestación de los servicios.

Todas estas disposiciones están siendo discutidas hoy en la Medida Provisional (MP) nº 1068, firmada por el Presidente de la República el 6 de septiembre, que tiene como objetivo cambiar el contenido de el Marco Civil. Entre los principales cambios propuestos está la grave restricción a los proveedores de aplicaciones, como Facebook, Instagram, Twitter, YouTube, entre otras, para moderar contenidos y eliminar las cuentas y/o publicaciones de sus usuarios. La redacción propuesta por el MP a los artículos 8º-B y 8º-C del Marco Civil establece que la exclusión, cancelación o suspensión, total o parcial, de los servicios y funcionalidades de la cuenta o perfil del usuario de la red social, así como la exclusión, suspensión o bloqueo de la difusión de contenidos generados por el usuario sólo puede ocurrir con “justa causa”, en los términos de las hipótesis enumeradas.

Resulta que, al restringir la lista de hipótesis de “causa justa”, el MP ignora la situación de desinformación que se ha establecido en Internet mediante la difusión de información falsa con potencial nocivo, permitiendo que la situación empeore.

Hasta la fecha, se han identificado seis Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) contra el MP, todas escritas por partidos políticos – ADI 6996, ADI 6993, ADI 6992, ADI 6995, ADI 6994 y ADI 6991. Además de las ADI, el senador Alessandro Vieira (Cidadania/SE) presentó, sin afiliación partidaria, un Auto de Mandamus (MS 38207) contra los cambios propuestos. Todas las ADI y los EM están bajo la dirección de la ministra Rosa Weber.

< p class="wp-block-paragraph">Destacamos que las acciones interpuestas siguen la línea argumental de que el MP viola principios fundamentales para el mantenimiento del orden constitucional, como la prohibición de la regresión, la libertad de expresión, el acceso a la información y la libre empresa, con el objetivo de dificultar la eliminación de publicaciones que contengan noticias falsaso que promuevan discursos de odio. Otro argumento sostenido es que su texto contradice el Marco Civil da Internet, especialmente en lo que respecta a las disposiciones que reproducen el principio constitucional de protección de la libre empresa al interferir en los términos y políticas de los proveedores de Internet.

< p class="wp-block-paragraph">En este último aspecto destaca la disposición del arte. 19 del Marco Civil, que establece la responsabilidad de los intermediarios por los daños resultantes de los contenidos generados por los usuarios sólo si incumplen una orden judicial específica que determinó la eliminación del contenido. En cualquier caso, nada les impide promover la exclusión y moderar contenidos de acuerdo con sus políticas internas. La restricción del concepto de “causa justa” subvierte la lógica rectora del Marco Civil da Internet y agrava escenarios hoy complejos, además de representar pérdidas para los modelos de negocio de estas empresas. Vale recordar que el condicionamiento que impone el art. 19 prioriza la seguridad jurídica y la libertad de expresión de los usuarios.

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