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STJ establece que administradora de fondos deberá pagar ISS por servicios prestados a empresas en el exterior.
AREsp 1.150.353/SP

Las sociedades administradoras de fondos de inversión están obligadas a pagar el Impuesto sobre Servicios (ISS) en Brasil, independientemente de que presten servicios a empresas residentes en el exterior. Así lo entiende, en un puntaje de 4×1, la 1ª Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ).

En el juicio prevaleció el entendimiento presentado por el Relator, Ministro Gurgel de Faria. Para los ministros Benedito Gonçalves y Regina Helena Costa, que siguieron la votación del Relator, es necesario analizar las particularidades de cada caso, ya que existe la posibilidad de tomar decisiones diferentes entre ellos. El ministro Sérgio Kukina siguió la misma postura.

En su momento, fue derrotado el entonces ministro Napoleão Nunes Maia Filho, quien discrepó de los demás afirmando que no hay incidencia del ISS cuando el resultado del servicio prestado es fuera del país. También agregó que la legislación en la materia tiene como objetivo atraer inversión extranjera a la economía brasileña, por lo que resulta inviable cobrar el impuesto.

Para el STJ, las regalías percibidas por una cooperativa forman parte de la base de cálculo del PIS y COFINS.
REsp 1.520.184/PR

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) decidió que el PIS/Cofins grava las regalías recibidas por las cooperativas. La sentencia fue unánime entre los Ministros de la Corte para revocar la decisión que determinó la devolución de los impuestos recaudados entre 2002 y 2004 por la Unión, que había sido dictada por el Tribunal Regional Federal de la IV Región (TRF-4).

El Tribunal siguió la votación del Ministro Relator Benedito Gonçalves, en el sentido de que existe una relación directa entre las regalías derivadas de la tecnología desarrollada con el objetivo social de la cooperativa, que no constituye ingresos no operativos. En el mismo sentido, tras la votación del Relator, el Ministro Gurgel de Faria afirmó que “no hay forma de entender que las cantidades mencionadas no deban ofrecerse a tributación, ya que forman parte del concepto de ingreso”.

Dicho esto, acordaron que las regalías que reciba la cooperativa deben formar parte de la base de cálculo del PIS y Cofins.

Carf decide que los gastos médicos y del plan de salud no generan créditos PIS/Cofins.
Proceso Carf nº 16682.721192/2018-37

La Sala 2ª de la Sala 4ª de la Sección 3ª del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (Carf) adoptó el entendimiento de que no es posible tomar créditos PIS y Cofins sobre gastos médicos y planes de salud para empleados de la empresa. La posición fue adoptada por unanimidad, siguiendo como referencia el voto del Relator, quien reclamó la posibilidad de considerar como insumos sólo gastos esenciales o relevantes en el proceso productivo de la empresa.

La Sala entendió que el concepto de insumo establecido en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia (STJ) en el Recurso Especial N° 1.221.170 debe ser aplicado en el caso en cuestión (“el concepto de insumo debe ser evaluado a la luz de criterios de esencialidad o relevancia, es decir, considerando la indispensabilidad o importancia de un determinado bien – bien o servicio – para el desarrollo de la actividad económica realizada por el contribuyente”). A partir de esto, el Relator afirmó que “no existe una relación directa entre el servicio prestado y los gastos médicos”, ya que estos son de carácter auxiliar, y no esenciales al servicio.

El STF decide sobre la constitucionalidad de la tributación de los depósitos bancarios de origen no comprobado.
RE 855.649; Tema de Repercusión General nº 842

El Pleno Virtual del Supremo Tribunal Federal (STF) falló a favor de la recaudación por parte de la Unión del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los depósitos bancarios de origen no comprobado. El entendimiento valida la constitucionalidad del artículo 42 de la Ley nº 9.430/1996, que define como omisión de ingresos o rentas las cantidades acreditadas en una cuenta bancaria sin prueba por parte del titular del origen de los recursos utilizados en las operaciones.

En ese momento, la posición del Ministro Alexandre de Moraes prevaleció sobre la del Relator, Ministro Marco Aurélio, quien reclamó la inconstitucionalidad del citado artículo. Para la mayoría del Pleno, la omisión de ingresos contribuye a la dificultad de las autoridades tributarias para obtener información sobre el origen de los depósitos realizados en la cuenta corriente del contribuyente y el valor preciso de los ingresos y de la base imponible. En este contexto, la carga de la prueba recae en el titular de la cuenta, ya que actuó de forma negligente.

Se estableció la siguiente tesis de repercusión general: “El artículo 42 de la Ley nº 9.430/1996 es constitucional”.

STJ publica nuevo resumen sobre colección ICMS.
Resumen STJ N° 649

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) publicó una nueva sentencia que impide el cobro del Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) al transporte de mercancías con destino al exterior. La declaración fue aprobada por los Ministros del 1er Panel y vincula a todos los tribunales estatales a su texto.

La redacción final: “El ICMS no se aplica a los servicios de transporte interestatal de mercancías con destino al extranjero”.

Resumen STJ nº 649

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