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El STF legitima la obligación de la Unión de realizar cálculos para la ejecución de sentencias en los Tribunales Federales Especiales.
ADPF 219

El Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) decidió, por unanimidad, que la obligación de la Unión de realizar cálculos para la ejecución de las cantidades adeudadas en sus condenas es válida en las decisiones judiciales adoptadas por los Tribunales Federales Especiales (JEF). El entendimiento dado por el Ministro Marco Aurélio, relator del caso, y acompañado por los demás Ministros de la Corte, es en el sentido de que la reversión de esta obligación es necesaria para mantener los principios de simplicidad, economía procesal y celeridad que permean las actividades de los Tribunales Especiales.

El ministro Luiz Fux destacó en su votación que la regla general del Código de Procedimiento Civil (CPC) es que el vencedor de la acción presenta los valores de ejecución y que, en el caso de acciones en Tribunales Especiales, cuando involucran a personas de bajos ingresos, no existe ninguna prohibición expresa de que la parte perdedora colabore con la determinación del monto. Resaltó también que los Tribunales Especiales fueron creados con el objetivo de ampliar el acceso a la Justicia y reducir la duración y los costos del proceso, lineamientos introducidos por el artículo 98 de la Constitución Federal con la institución de las acciones civiles de pequeño valor, lo que refuerza el entendimiento en torno a la inversión de la obligación bajo análisis.

El STF forma mayoría para no eliminar el ICMS de un operador de telecomunicaciones cuando hay incumplimiento del cliente
RE 1.003.758; Tema de Repercusión General nº 705

Se formó una mayoría entre los Ministros del Tribunal Supremo Federal, por 9 votos contra 2, para llegar al entendimiento de que el incumplimiento del usuario de servicios de telecomunicaciones no elimina la incidencia del Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) sobre la empresa prestadora. El cuadro corrobora el entendimiento alcanzado previamente por la Segunda Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre el asunto.

El voto del Ministro Alexandre de Moraes, que difiere del presentado por el Relator, Ministro Marco Aurélio, fue seguido por la mayoría en el sentido de que el incumplimiento del usuario no constituye una exclusión legal del impuesto. El Ministro también afirmó que la tesis defendida por la empresa implicaría una violación directa del principio de legalidad fiscal y de la Constitución Federal. Los ministros Nunes Marques, Dias Toffoli, Rosa Weber, Cármen Lúcia, Gilmar Mendes, Luiz Fux, Ricardo Lewandowski y Luis Roberto Barroso siguieron la divergencia.

De esta manera, los Ministros de la Corte establecieron la siguiente tesis: “El incumplimiento del usuario no elimina la incidencia o aplicabilidad del ICMS en los servicios de telecomunicaciones.”

STJ decide eliminar la multa del 75% impuesta a los contribuyentes que pagaron el IRPF sólo después de la notificación
REsp 1.825.186

La Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia (STJ) eliminó la multa de oficio del 75% aplicada a los contribuyentes que no declararon y determinaron la ganancia de capital por la venta de un vehículo en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El resultado fue de 3 votos a 2 para el cobro del 20% de multa por demora e intereses.

El ministro Mauro Campbell, relator del caso, manifestó que el contribuyente realizó el pago dentro del plazo, pues la persona física o jurídica sujeta a la acción tributaria debe pagar, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción del plazo de inicio de la inspección, los impuestos y contribuciones adeudados con las adiciones legales aplicables al caso de procedimiento espontáneo. Además, el Relator sostuvo que el hecho desencadenante de la multa de oficio es el incumplimiento del contribuyente y el consecuente movimiento adicional por parte de las autoridades tributarias de necesitar cobrar el impuesto que debe declarar. Esta comprensión está respaldada por el artículo 47 de la Ley 9.430/1996.

Los Ministros Og Fernandes y Assusete Magalhães acompañaron al Relator.

El STF señala que el Impuesto a la Renta de las agencias y fundaciones estatales pertenece a los estados y al DF, y no a la Unión
RE 607.886

El Supremo Tribunal Federal (STF) definió que el Impuesto a la Renta Retenido en la Fuente sobre las rentas pagadas por agencias y fundaciones estatales no pertenece a la Unión, sino a los estados y al Distrito Federal. El entendimiento fue alcanzado por unanimidad entre los Ministros de la Corte.

El Relator del caso, Ministro Marco Aurélio, afirmó en su votación que “en el acto de retención de las cantidades, el producto recaudado se incorpora al patrimonio estatal o distrital. Por eso no prospera la tesis de la transferencia de recursos públicos, una vez que hay participación directa e inmediata en el resultado obtenido”. Agregó además que “al ser las unidades federativas receptoras del impuesto retenido, se debe reconocer su capacidad activa para recaudar el impuesto”.

Así, los Ministros de la Corte establecieron la siguiente tesis: “Son los Estados y el Distrito Federal quienes son propietarios de lo recaudado, considerado Impuesto a la Renta, gravado en la fuente, sobre las rentas pagadas, a cualquier título, por las autoridades locales y las fundaciones que éstas establezcan y mantengan”.

Aviso RFB y PGFN liberado para transacción tributaria para procesos que involucran PLR
Aviso PGFN N° 11/2021

La Receta Federal de Brasil (RFB) y la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN) lanzaron un aviso de transacción tributaria dirigido a los procesos en proceso que tratan de la incidencia de las contribuciones a la seguridad social y destinados a otras entidades y fondos e incidentes de participación en los beneficios (PLR), en violación de la Ley nº 10.101/2000. El aviso también permite pagar deudas con hasta un 50% de descuento.

Para obtener más información sobre cómo cumplir con el aviso y qué métodos de pago están disponibles, acceda a todo el contenido de la publicación.

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