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El ICMS no se cobra por el movimiento de mercancías entre establecimientos pertenecientes a un mismo contribuyente, reafirma el STF
ADC 49; Tema de Repercusión General nº 1099

El Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF), en sesión virtual, reiteró por unanimidad la jurisprudencia existente del Tribunal sobre la no recaudación del Impuesto a la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) entre establecimientos de un mismo contribuyente. El tema fue considerado por el STF en el ámbito de la Acción Declaratoria de Constitucionalidad que buscaba validar los artículos 11, § 3, inciso II, 12, inciso I, en el apartado “aunque se trate de otro establecimiento propiedad del mismo titular”, y 13, § 4 de la Ley Kandir (Ley Complementaria nº 84/1996), que prevén la ocurrencia de un hecho desencadenante del ICMS en esa ocasión.

El relator del caso, ministro Edson Fachin, admitió la ADC, destacando la demostración de la existencia de una controversia judicial relevante. En el análisis de fondo, su voto fue en el sentido de desestimar la solicitud debido a que la jurisprudencia de la Corte ya incluía el entendimiento de que la circulación física de una mercancía no genera incidencia tributaria, toda vez que no se verifica la transferencia de posesión o propiedad de la mercancía. De esta manera, subraya el Relator, no hay forma de establecer una obligación tributaria, ya que el mero movimiento entre establecimientos de un mismo propietario no genera una circulación legal.

El Ministro Fachin también recordó que la tesis de repercusión general sobre la materia ya había sido definida en una sentencia anterior (“El ICMS no se aplica al movimiento de bienes de un establecimiento a otro propiedad del mismo contribuyente ubicado en diferentes estados, ya que no hay transferencia de propiedad ni realización de un acto comercial” – Tema de Repercusión General N° 1099).

ADC 49

TJRJ suspende recuperación judicial de empresa que tiene deudas tributarias
Caso nº 0046087-14.2020.8.19.0000

La 16ª Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro (TJRJ) emitió una decisión que interrumpe la recuperación judicial de la empresa por la existencia de deudas tributarias. Semejante decisión no tiene precedentes desde que entró en vigor en enero de este año la nueva Ley de Quiebras (Ley nº 14.112/2020).

Para los jueces de la 16ª Sala Civil, la empresa tiene condicionada la aprobación del plan de recuperación judicial a la presentación del certificado de regularidad fiscal, lo que no ocurrió en el caso antes mencionado. La norma, hasta entonces, fue flexibilizada por el Poder Judicial, al no existir una cuota adecuada de las deudas tributarias para las empresas en recuperación, lo que permitía continuar la acción sin que existiera regularidad tributaria.

La decisión fue adoptada por unanimidad entre los jueces del Tribunal.

Consulta la resolución en texto completo

Publicada notificación PGFN que presenta propuestas para la negociación de deudas registradas en deuda activa de la Unión suspendidas por decisión judicial hace más de 10 años
Aviso PGFN N° 02/2021

La Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN) publicó un aviso que habilita el pago, en diferentes condiciones, de deudas registradas en la deuda activa de la Unión suspendida por decisión judicial desde hace más de 10 años. Las deudas deben estar en fase de ejecución tributaria, ya presentadas o no, con valor registrado consolidado igual o inferior a R$ 15 millones.

Aquellos interesados en negociar deben completar la negociación antes del 30 de junio de 2021.

Consultar establece las condiciones de negociación

Ordenanza RFB publicada que regula el servicio virtual a través del Chat RFB
Ordenanza COGEA/RFB nº 02/2021

La Coordinación General de Servicio de la Renta Federal de Brasil (COGEA/RFB) publicó la ordenanza que modifica el Anexo Único de la Ordenanza RFB nº 853, de 14 de mayo de 2020, que regula la atención virtual de la Secretaría Especial de la Renta Federal realizada a través del Chat de la RFB.

Consulte la publicación en su totalidad, que describe los tipos de servicios que se pueden brindar a través de Chat RFB.

Ordenanza COGEA/RFB nº 02/2021

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